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Ya está el Decreto

Los puntos claves de la prórroga del subrégimen

El documento se conoció recién pasada la medianoche de este viernes. Los detalles salientes de una norma que promete grandes modificaciones. Cuál es la situación de la industria textil y qué pasa con los «autos de lujo».

Por Christian Bisso

El gobierno nacional publicó en el Boletín Oficial el decreto que prorroga el subrégimen de promoción industrial bajo el amparo de la Ley 19.640 por 15 años y con dicho trámite cumplido, se conoce con mayor detalle el texto definitivo de la esperada norma.

Cabe resaltar que el acto donde se anunció la prórroga del subrégimen se concretó el lunes en Buenos Aires y desde ese día abundaron las especulaciones y los rumores respecto del articulado del decreto que finalmente lleva la firma del presidente Alberto Fernández; el jefe de gabinete Juan Manzur; el ministro de Producción, Matías Kulfas y el de Economía, Martín Guzmán.

Lo trascendente

El decreto al que accedió Radio Fueguina establece hasta el 31 de diciembre de 2038, el plazo de vigencia de los derechos y obligaciones acordados en el marco de la Ley 19.640 y sus decretos reglamentarios. Cumplidos 15 años de la vigencia del presente decreto, y siempre que la República Federativa del Brasil mantenga la vigencia del régimen especial de beneficios de la Zona Franca Manaos, se prorrogarán los referidos derechos y obligaciones por 15 años adicionales, contados a partir del 1 de enero de 2039.

Asimismo, se determinó que podrán acceder a las medidas dispuestas por el presente decreto las empresas industriales que se comprometan a realizar aportes mensuales obligatorios equivalentes al 15 % del beneficio obtenido en concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA) por la venta de los productos fabricados en Tierra del Fuego.

Por otro lado, se crea el Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina, que se constituirá con recursos provenientes de los aportes obligatorios establecidos en la presente medida.

Así, esos recursos -de los que aún no se sabe a ciencia cierta el monto estimado- se distribuirán en un 60 % para el financiamiento de proyectos productivos de empresas que se enmarquen en los objetivos de mejorar la competitividad y ampliar la matriz productiva de Tierra del Fuego.

El 40 % restante de dicho fondo se destinará a inversiones en obras de infraestructura que presenten los estados provincial y municipales de Tierra del Fuego, que tengan como objetivo el desarrollo productivo, la reducción de costos logísticos, la competitividad, las infraestructuras productivas y el ordenamiento territorial y que hayan sido aprobados con carácter previo por el Comité Ejecutivo del Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina.

Las transferencias se harán como aporte no reembolsable y conforme a los certificados de obras que emitan en favor del Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina. En ningún caso y por ningún motivo se podrán asignar fondos para financiar gastos corrientes de la administración provincial ni de ninguna otra dependencia del sector público nacional, provincial y/o municipal.

A su vez, se estipula que las empresas tendrán un plazo de 6 meses para manifestar su voluntad de adherir a los beneficios y obligaciones establecidos en el decreto. Dicha manifestación será efectuada ante la autoridad de aplicación y estará condicionada a la presentación de una renuncia expresa a todo reclamo administrativo y/o judicial contra el gobierno nacional y el gobierno provincial, referida a las cuestiones vinculadas al régimen promocional.

Finalmente, el decreto del gobierno nacional deja en claro que la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación será la autoridad de aplicación del régimen.

Más responsabilidades

Es sabido que en Tierra del Fuego, cuando las empresas caen en desgracia, nadie parece hacerse cargo de las obligaciones emanadas. Así, trabajadores, proveedores y hasta los estados provincial y municipal quedan a la deriva con el caos social y económico que ello provoca.

Ante esa situación, el decreto prevé que las empresas o las continuadoras de las mismas en caso de venta, fusión, escisión o quiebra se encuentran obligadas a dar cumplimiento, en los plazos correspondientes, a la totalidad de las obligaciones patronales en materia de aportes y contribuciones, sean de carácter previsional, obra social, salarios, indemnizaciones y otros que pudieran surgir de leyes nacionales, provinciales, convenciones colectivas de trabajo o acuerdos celebrados entre las empresas y sus trabajadoras y trabajadores, de acuerdo a la normativa vigente. El incumplimiento de estas obligaciones podrá ser causal del cese de los beneficios establecidos.

Textiles en jaque

Los rumores, finalmente, fueron confirmados. La prórroga del subrégimen de promoción industrial abarcará, tal y como había adelantado Radio Fueguina, en su mayor expresión a las industrias electrónica, autopartista y plástica. Los trascendidos acerca de plazos más exiguos para la industria textil son ratificados por el texto definitivo del decreto publicado en el Boletín Oficial.

En el artículo 2 del documento que lleva la firma del presidente Alberto Fernández y varios de sus principales funcionarios, se estipula “el cese de los beneficios para aquellos proyectos que, aprobados, no hayan iniciado su actividad en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur al momento de la entrada en vigencia del presente”

Además, referencia que “los proyectos de producción de bienes comprendidos en la Sección XI de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) regirá el plazo de caducidad previsto en el Decreto 1234/07, pudiendo la autoridad de aplicación disponer su extensión por períodos plurianuales, mediante resolución fundada, previa verificación del correcto cumplimiento de la Ley 19.640 y sus normas complementarias, por parte de las empresas beneficiarias”.

La revisión del NCM, adjunto al decreto definitivo de prórroga del subrégimen de promoción industrial, permite observar que en la Sección XI, bajo el título ‘Materiales y sus Manufacturas’ se incluye a los siguientes productos textiles: Seda; lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin; algodón; las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados de papel.

También abarca a los filamentos sintéticos o artificiales; tiras y formas similares de materia textil sintética o artificial; fibras sintéticas o artificiales discontinuas; guata, fieltro y tela sin tejer; hilados especiales; cordeles, cuerdas y cordajes; artículos de cordelería; alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil

Además, suma a los tejidos especiales; superficies textiles con mechón insertado; encajes; tapicería; pasamanería; bordados; telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas; artículos técnicos de materia textil; tejidos de punto; prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto; prendas y complementos (accesorios), de vestir, excepto los de punto y los demás artículos textiles confeccionados; juegos; prendería y trapos.

Alta gama sin beneficios

Coletazo que surge de la lectura del decreto al que tuvo acceso de prórroga del subrégimen de promoción industrial es la venta de autos de alta gama que ni bien entrada en vigencia la norma, quedarán fuera del paraguas impositivo del Área Aduanera Especial de Tierra del Fuego.

El artículo 12 del texto normativo definitivo establece que se dejan sin efecto “los beneficios impositivos y aduaneros previstos en el Régimen Especial Fiscal y Aduanero de la Ley 19.640 y sus normas complementarias, en materia de Impuesto al Valor Agregado, Impuestos Internos y aranceles a la importación, vinculados con la fabricación, distribución y/o comercialización de los bienes cuyas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) se encuentran detalladas en el Anexo II del presente decreto, en la medida en que gocen de un tratamiento tributario diferencial respecto del que pudieran revestir en el territorio continental de la Nación”.

En efecto, el Anexo II establece que los automóviles gozarán de los beneficios impositivos y aduaneros hasta un valor FOB de 35 mil dólares por unidad y las motocicletas, si su valor FOB no supera los 5 mil dólares.

Se trata de una decisión que formaba parte de las especulaciones previas y que seguramente causará sorpresa y preocupación entre quienes se dedican a la comercialización de vehículos de alta gama cero kilómetro en las tres ciudades de la provincia.

Área Aduanera Especial

También hay modificaciones en este sentido, como adelantó ((La 97)) Radio Fueguina. El decreto de prórroga del subrégimen de promoción industrial modifica la conformación de las autoridades del Área Aduanera Especial, creada en 1972. Dicho organismo nunca sufrió modificaciones en su conformación y al día de hoy, figuraba en la comisión un lugar reservado por autoridades de las Fuerzas Armadas.

Ante el cambio, la integración queda definida con un representante y su respectiva o respectivo suplente, del Poder Ejecutivo de la provincia; un representante y su respectiva o respectivo suplente, del Estado municipal de la Ciudad de Ushuaia y un representante y su respectiva o respectivo suplente, del Estado municipal de la Ciudad de Río Grande.

Además se suman un representante y su respectiva o respectivo suplente, de la Unión Obrera Metalúrgica (UOM); un representante y su respectiva o respectivo suplente, de la Dirección General de Aduanas; un representante y su respectiva o respectivo suplente, del Ministerio de Desarrollo Productivo y un representante y su respectiva o respectivo suplente, de la Unión Industrial Fueguina (UIF).

El texto completo del Decreto 727/2021

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/251636/20211023

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