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Las textiles quedan fuera de la prórroga de la 19.640

Se conoció hoy el texto del decreto 727/2021 que establece la extensión del Subrégimen Industrial hasta el año 2038. Las textiles radicadas en la Isla no están incluidas en la disposición.

La peor de las presunciones del sector textil de la producción en la Isla quedó confirmada hoy, con la difusión del decreto que establece la prórroga del Subrégimen Industrial de la Ley 19.640 de Promoción Económica en la Zona Aduanera Especial de Tierra del Fuego.

Como indicaban las versiones previas, las actividades relacionadas con el sector quedan excluidas de la prórroga automática por 15 años más y deben revalidar sus proyectos cada dos o tres años.

Los detalles de la anunciada extensión están plasmados en el Decreto 727/2021 del Poder Ejecutivo Nacional, que fue publicado hoy en el Boletín Oficial.

El artículo 1 de la referida norma, expresa “ARTÍCULO 1°.- Establécese, hasta el 31 de diciembre del año 2038, el plazo de vigencia de los derechos y obligaciones acordados en el marco de la Ley Nº 19.640 y de los Decretos Nros. 479/95, 490/03 y 1234/07 y sus normas complementarias, concedidos a favor de las empresas industriales regularmente constituidas con arreglo a las leyes de la REPÚBLICA ARGENTINA, radicadas en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, con proyectos vigentes a la fecha de publicación del presente, en la medida en que cumplimenten los requisitos y exigencias que se establecen en el presente decreto y sus normas complementarias, con los alcances y limitaciones previstos en el artículo 2º.

El referido artículo 2, en tanto, refiere que “Dispónese el cese de los beneficios para aquellos proyectos que, aprobados, no hayan iniciado su actividad en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR al momento de la entrada en vigencia del presente. Para los proyectos de producción de bienes comprendidos en la Sección XI de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) regirá el plazo de caducidad previsto en el Decreto N° 1234/07, pudiendo la Autoridad de Aplicación disponer su extensión por períodos plurianuales, mediante resolución fundada, previa verificación del correcto cumplimiento de la Ley N° 19.640 y sus normas complementarias, por parte de las empresas beneficiarias”.

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