Cada 26 de septiembre se celebra en la Argentina el Día del Empleado de Comercio, pero –por convención entre las cámaras y el gremio que nuclea a los trabajadores mercantiles- el descanso se traslada al último lunes del mes.
La Ley 26.541, sancionada el 11 de noviembre de 2009, instituyó al 26 de septiembre como el Día del Empleado de Comercio, otorgando a esa fecha todos los efectos de un feriado para los trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75.
De tal modo, este año en que la celebración cayó en domingo, la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) en conjunto con las Cámaras empresariales del sector, resolvieron posponer la celebración al día de hoy, lunes 27 de septiembre, para que todos los empleados puedan tener su día de descanso garantizado.
Los establecimientos mercantiles podrán abrir sus puertas con atención a cargo de sus dueños, o bien, consensuando la jornada laboral con los empleados, en caso de que estos deseen asistir.
En materia de remuneración se deberá dar cumplimiento a las normas legales vigentes de naturaleza laboral (LCT y concordantes) y a los alcances de la Ley mencionada -tal como se realiza en feriados nacionales- y no podrá otorgarse ese día como franco compensatorio de descanso semanal.
En diálogo con ((La 97)) Radio Fueguina, el secretario General del Centro de Empleados de Comercio, Eusebio Barrios, pidió a los empleadores que respeten el descanso, evitando abrir las puertas para no alterar la jornada de descanso de sus empleados.
Barrios admitió que, en años anteriores, la observación del asueto fue unánime en comercios –tanto grandes como chicos- “excepto un par de panadería que insisten en obligar a la gente a trabajar en su franco y a las que vamos a estar observando muy de cerca”.
El dirigente no descartó que se puedan disponer acciones concretas de reclamo en el frente de los comercios que decidan abrir sus puestas, a pesar del descanso obligatorio del personal.
Comentarios