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Trata de personas

Volvieron a condenar a los captores de Alika Kinan

En el segundo juicio realizado por orden de la Cámara de Casación, se dictaron penas más severas que las del proceso original.

El Tribunal Oral Federal de Tierra del Fuego condenó hoy a penas de entre 4 y 8 años de prisión a los imputados en el segundo juicio por trata de personas del caso de Alika Kinán, considerada la primera víctima de este delito en el país querellante contra sus propios captores, informaron a Télam fuentes judiciales.

Los jueces Guillermo Quadrini, Mario Reynaldi y Alejandro Ruggero aplicaron una pena de 8 años de prisión a Pedro Montoya, dueño del prostíbulo Sheik de la ciudad de Ushuaia, de donde fue rescatada Kinán en octubre de 2012, junto a otras seis mujeres.

Por su parte, sentenciaron a 5 años de prisión a Ivana García, pareja de Montoya, y a 4 años a Lucy Alberca Campos, la encargada del local.

La Justicia ya había condenado en 2016 a los tres acusados, pero en 2018 la Cámara Federal de Casación Penal decidió que debía realizarse un nuevo juicio para evaluar si correspondía la aplicación de penas mayores.

Según Casación, los jueces de entonces no tuvieron en cuenta, en el caso de Montoya, su participación en una organización delictiva de tres o más personas, y en el caso de García y Alberca Campos que no fueron partícipes secundarias, sino coautoras del delito de trata.

Al revisar esos criterios, el tribunal oral fueguino consideró a Montoya responsable del delito de «trata de personas con fines de explotación sexual agravado por la pluralidad de víctimas y por la participación de tres personas», mientras que a García y Alberca Campos las catalogó como «coautoras» del mismo ilícito.

Además, la justicia condenó a Montoya, a García y a la Municipalidad de Ushuaia (responsable de la habilitación comercial del prostíbulo) a indemnizar a Kinán por la suma de $960 mil más los intereses desde octubre de 2012 por «daños y perjuicios».

El segundo juicio del caso comenzó el 17 de mayo, aunque tuvo suspensiones debido a las restricciones sanitarias por el coronavirus.

Durante este nuevo proceso no declararon otra vez las víctimas y se incorporaron por lectura los dichos de varios de los testigos.

Lo mismo sucedió con gran parte del cuadro probatorio derivado de las tareas investigativas llevadas adelante por personal de Gendarmería Nacional, los allanamientos (al prostíbulo y la vivienda de los acusados) y la documentación aportada por el Municipio en relación a las libretas sanitarias exigidas a las mujeres para trabajar en el local.

En cambio, volvieron a prestar declaración indagatoria los tres acusados y se aceptaron algunas pruebas a propuesta de sus abogados defensores.

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