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Defensa del Consumidor: La empresa Claro deberá indemnizar a una usuaria

La Justicia confirmó un fallo por el cual deberá resarcir a la persona que compró un aparato celular que luego no pudo usar, en virtud de que se reclamaba una deuda inexistente.

La Cámara Nacional en lo Comercial condenó a una empresa de telefonía móvil a indemnizar a una cliente a la que le facturaron la venta de un equipo que no pudo utilizar, porque figuraba como deudora por otras seis líneas que jamás contrató, confirmaron hoy fuentes judiciales.

La Sala F de la Cámara ratificó el fallo de primera instancia que, al aplicar la Ley 24.240 (Defensa del Consumidor) impuso a AMX Argentina S.A. (conocida con el nombre comercial de Claro) el pago de $ 160.000 más intereses a una docente, M.A.N., en concepto de daños psicológico, moral y punitivo.

El hecho que generó el reclamo se registró en 2011, cuando M.A.N. concurrió a una sucursal de Claro en CABA para adquirir un equipo de telefonía celular y se enteró que tenía seis líneas a su nombre, que negó haber contratado.

La mujer dijo que entonces le otorgaron la nueva línea telefónica, le aseguraron que no le iban a facturar el servicio y le pidieron que no lo usara hasta que se esclareciera lo que la empresa consideró como una estafa en la que ambas partes habían resultado víctimas.

Luego, la investigación penal, con intervención de la Comisaría 38 y la Fiscalía Penal 48, demostró que las líneas anteriores a nombre de M.A.N. fueron obtenidas mediante documentación falsa.

La demandante sostuvo que, a pesar de que cumplió con todos los trámites que le indicaron (pedidos de baja, registro de firmas, denuncia policial, entre otros) Claro reclamó supuestas deudas.

La empresa encomendó además las cobranzas a un estudio cuyas intimaciones eran dejadas en el acceso del edificio en el que vive, a la vista de sus vecinos, lo que, como nunca tuvo deudas, le provocó «mucha vergüenza».

La Sala F descartó la justificación que intentó la demandada, al exponer que si bien las líneas anteriores habían sido preventivamente canceladas, el área de fraude de la empresa aún no había logrado realizar el necesario cotejo de las firmas para determinar si las líneas fueron o no contratadas por M.A.N.

El tribunal remarcó, además, como lo hizo el fallo de primera instancia, que la empresa cometió infracción a la ley 24.240 ya que, en contra de lo establecido por la norma, «no brindó información cierta, clara y detallada» a la consumidora de las líneas telefónicas que aparecían a su nombre.

Los camaristas Rafael Barreiro, Ernesto Lucchelli y Alejandra Tévez calificaron de «inconcebible» el temperamento asumido por Claro que, frente a la situación generada, impuso a la usuaria la obligación de demostrar lo que no había hecho, le imputó la deuda y le encomendó su cobro a un tercero aunque no sabía si era legítima.

 

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