Como en las resoluciones anteriores el Gobierno nacional remarca en el texto oficial que los comercios que estén dentro del programa, que son las grandes cadenas de supermercados, deben tener los listados de los productos algo que a la vista, al día de hoy, no sucede.
La presente medida comenzará a regir a partir hoy y mantendrá su vigencia durante el plazo de duración de la Resolución N° 100/20 de la Secretaría de Comercio Interior, que marca que el programa «tendrá una vigencia de treinta (30) días corridos, plazo que podrá ser prorrogado en caso de necesidad».
Precios Máximos: el listado completo de los aumentos autorizados
- Aceite de girasol (5%);
- Alimentos congelados (3%);
- Alimentos para mascotas (4%);
- Arroz y legumbres (4%);
- Bebidas(3%);
- Conservas, chacinados y encurtidos (3%);
- Cuidado personal(4%).
- Dulces y endulzantes (2%);
- Harina de trigo (5%);
- Infusiones(4%);
- Leches y sus derivados (2%);
- Limpieza del hogar, Cocina y Bazar (3%);
- Papeles (3%);
- Resto aceites (2%);
- Resto harinas, fideos, galletitas y panificados (3%);
- Sopas, caldos, puré, aderezos, condimentos y snacks (2%);
- Vinos, espumantes y jugos puros cien por ciento de frutas (6%);
- Yerba (6%).
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