Publicado en

Texto completo: La Ordenanza que impone multas por el uso de tapaboca

El Concejo Deliberante impuso sanciones pecuniarias por la omisión del uso de barbijo o del distanciamiento social. Este es el texto completo de la norma que espera a ser promulgada por el Ejecutivo.

PROYECTO DE ORDENANZA

TEMA:

MODIFICA ORDENANZA Nº 4088/2020 (Uso obligatorio de dispositivos que cubran nariz, boca y mentón tipo barbijos).

 

VISTO:

Declaración de pandemia de la OMS;

Ordenanza Municipal Nº 4088/2020;

Las facultades conferidas por la Carta Orgánica Municipal;

 

CONSIDERANDO:

QUE, la Ordenanza Municipal 4088/2020 establece la obligatoriedad del uso de dispositivos que cubran nariz boca y mentón.

QUE, es esencial que persistan los esfuerzos en las medidas de cuidado y distanciamiento social para limitar el número de casos y frenar la propagación del virus.

QUE, se han observado varios y reiterados incumplimientos de las medidas sanitarias dispuestas, que ponen en riesgo a la sociedad de Río Grande en general, situación que debe ser atendida por las correspondientes instituciones.

QUE, la propagación del virus no ha parado en la ciudad de Río Grande y, en virtud de la cantidad de casos por día, es necesario fortalecer algunas medidas como la implementación del tapabocas, mascarilla cubreboca, nariz y mentón con las sanciones respectivas por su incumplimiento.

QUE, debemos hacer un llamamiento a la sociedad para que persistan los esfuerzos en los cuidados y así poder bajar el número de contagios en la ciudad de Río Grande.

QUE, la implementación de las sanciones hace a la concientización que deberían tener los vecinos de la ciudad. Este virus no permite que nos relajemos. Actualmente, el servicio de salud lucha incansablemente tratando de salvar más enfermos en la ciudad.

QUE, debemos tener presente la necesidad de contener, detener, controlar, retrasar y reducir el impacto de este virus en la sociedad de Río Grande.

QUE, se han observado diversos incumplimientos en los hogares, como reuniones sociales que superaron ampliamente la cantidad de personas que podrían reunirse y que han llevado a un número considerable de contagios.

QUE, todas las personas están en condiciones de contribuir a este esfuerzo, de protegerse a sí mismas, a los adultos mayores, a los niños, a nuestros adolescentes, ya sea en el hogar, en la comunidad, en el lugar de trabajo, en el transporte y en los espacios públicos.

QUE, la propagación de este virus puede frenar considerablemente e incluso revertirse si se aplican medidas sancionatorias firmes por incumplimientos de contención y control.

 

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DEL MUNICIPIO DE RÍO GRANDE

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

Artículo 1º) MODIFICAR el Artículo 1° de la Ordenanza Municipal Nº 4088/2020, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 1°: “Establecer el uso obligatorio de dispositivos de protección que cubran nariz. boca y mentón tipo barbijo, tapaboca o cobertor de tela, mascarillas, o elementos de producción casera para la circulación en la vía pública, ingresar o permanecer en los establecimientos públicos y privados, oficinas de atención al público, locales comerciales, cajeros automáticos, hospital o centros de salud públicos y privados y medios de transportes públicos y privados”.

Artículo 2º) INCORPORAR el Artículo 5º BIS a la Ordenanza Municipal N° 4088/2020, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 5º BIS: SANCIONES. Serán pasibles de multas desde 200 UP a 2000 UP.

El incumplimiento de la obligación del uso del tapabocas será multado:

  • Las personas infractoras que circulen en la vía pública incumpliendo distanciamiento social y uso de tapabocas.
  • El comercio, supermercado, hipermercado o centro de atención privado en el que haya personas sin tapabocas.
  • Los medios de transporte públicos y privados en que se encuentran personas sin tapabocas.

Ante el primer incumplimiento serán notificados de apercibimientos, en caso de reiterarse se aplicarán las multas  estatuidas.

En caso de insolvencia comprobada de los infractores, el Juzgado de Faltas Municipal podrá asignar el cumplimiento de tareas comunitarias en Instituciones  municipales.

El producido de las multas será destinado a los servicios de salud del Municipio.

Artículo 3°) DISPONER que los gastos que demande el cumplimiento de la presente se imputarán  a las partidas financieras correspondientes al ejercicio financiero pertinente de conformidad a lo dispuesto en el art. 33 de la ordenanza Municipal N° 2848/10.

Artículo 4°) DE FORMA

 

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

Por todo lo expresado es que solicito el acompañamiento de mis pares para la aprobación del presente Proyecto de Ordenanza.

Muchas Gracias Señor Presidente.

 

..

Comentarios