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Sigue suspendida la venta de dólares en bancos online

Entidades aseguran que están adecuando sus sistemas al nuevo escenario, y que la operación volverá a estar habilitada en el transcurso de esta semana.

En el segundo día de las nuevas medidas que rigen en el mercado cambiario dispuestas por el BCRA, los bancos siguen con sus operaciones de compra y venta de dólares suspendidas debido a la necesidad de ajustar sus sistemas a las nuevas normativas. Desde el sector bancario señalan que se irá normalizando durante esta semana, aunque no descartan que alguna operatoria regrese a comienzos de la siguiente.

Distintas entidades bancarias confirmaron que están adecuando sus sistemas al nuevo escenario. Sin embargo, debido a las dificultades que implica, la actualización lleva tiempo por lo cual dependerá de la capacidad de cada banco para hacerlo.

Por este motivo, hubo distintos panoramas respecto al regreso de la operación. Por un lado, algunos señalaron que la adecuación era cuestión de horas y preveían normalizar la operatoria durante este miércoles. Si bien esto no ocurrió, es posible que ocurra en las próximas horas. Otros, en cambio, fueron más cautos y señalaron que podría darse a partir del viernesaunque también apuntan que la normalización completa ocurrirá la semana próxima.

Desde ayer, la compra de dólar oficial tendrá el recargo del 30% del impuesto PAÍS, más una percepción de 35% sobre el impuesto a las Ganancias o Bienes Personales.

La norma precisa que «las percepciones que se practiquen por el presente régimen se considerarán, conforme la condición tributaria del sujeto pasible, pagos a cuenta de Bienes Personales para los adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) y que no resultan responsables de Ganancias».

La percepción se calcula sobre el monto en moneda extranjera de la operación (sin contar el Impuesto PAIS). Cuando los anticipos realizados por un individuo superen el monto correspondiente a ingresar por Ganancias y Bienes Personales, el excedente será reintegrado.

La medida precisa que «los sujetos a quienes se les hubieran practicado las percepciones, que no sean contribuyentes de Ganancias o, en su caso, de Bienes Personales, y que, consecuentemente, se encuentren imposibilitados de computar las aludidas percepciones, podrán solicitar la devolución del gravamen percibido una vez finalizado el año calendario en el cual se efectuó la percepción».

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