Rollstuhlfahrer stösst auf ein Hindernis
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Campos propone construir en Río Grande un Corredor de Accesibilidad Universal

La propuesta tiene como objeto «asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones».

El concejal y representante de FORJA en el cuerpo deliberativo local, Walter Campos, presentó en las últimas horas una iniciativa para construir en Río Grande un Corredor de Accesibilidad Universal.

El proyecto tiene como objeto «asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información».

Así se busca que las personas con discapacidad, sean estas funcionales o de movilidad reducida, puedan acceder sin complicaciones al entorno urbano, los espacios públicos y los medios de transporte.

Ya está pensado que uno de estos corredores se instale en avenida San Martín, desde 11 de Julio hasta avenida Belgrano. Otro se construiría, en principio, en avenida Belgrano desde Ameghino hasta San Martín; y se deja la puerta abierta para que el Municipio disponga la construcción de otros.

Antes de llegar a la construcción final de estos corredores, el concejal Campos deja en claro que antes es necesario convocar a una Comisión Municipal con perspectiva de Discapacidad y a las ONG y asociaciones civiles vinculadas, para luego sí dar curso al proyecto que ejecutará la Secretaría de Obras Públicas.

 

PROYECTO DE ORDENANZA

TEMA: CORREDOR DE ACCESIBILIDAD UNIVERSAL

VISTO: La Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Ley Nacional Nº 26.378, Ley Nacional Nº 27.044; Ley Nacional Nº 24.314, Ley Nacional Nº 22.431; Ley Provincial Nº 48; la Carta Orgánica Municipal; Ordenanza Municipal Nº 382/1988, Ordenanza Municipal Nº 651/1993, Ordenanza Municipal N° 1084/1998, Ordenanza Municipal Nº 2101/2005, Ordenanza Municipal Nº 2659/2009, Ordenanza Municipal Nº 3569/2016, Ordenanza Municipal Nº 3596/2016, Ordenanza Municipal Nº 3730/2017, Ordenanza Municipal Nº 4069/2019; Decreto Nacional Nº 914/1997 y su modificatorio Nº 467/1998; y

CONSIDERANDO:

Que deviene necesario adecuar la legislación Municipal a lo establecido por la Ley Nacional Nº 26.378 (Aprobación de la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad), en lo referente a la necesidad de asegurar  a las personas con discapacidad  el acceso al entorno físico, informativo y comunicacional, incluyendo los nuevos sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Que teniendo en cuenta lo establecido en la Carta Orgánica Municipal en su Artículo 60º.- PLANEAMIENTO Y DESARROLLO URBANO,  Artículo 53º.- SERVICIOS PÚBLICOS, Artículo 44º.-PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES, Artículo 43º.- ADULTOS MAYORES, Artículo 41º.- FAMILIA Y ACCIONES POSITIVAS, Artículo 27º.- DESARROLLO HUMANO, y lo establecido en la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en su Artículo 4º.- Obligaciones generales, Inciso 1. Los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad. A tal fin, los Estados Partes se comprometen a:… f. Emprender o promover la investigación y el desarrollo de bienes, servicios, equipo e instalaciones de diseño universal, con arreglo a la definición del artículo 2 de la presente Convención, que requieran la menor adaptación posible y el menor costo para satisfacer las necesidades específicas de las personas con discapacidad, promover su disponibilidad y uso, y promover el diseño universal en la elaboración de normas y directrices; y en su Artículo 9º.- Accesibilidad. Inciso 1. A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales.

Que la Convención referida reconoce que la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencia y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás. Esta definición reconoce el contexto social como factor determinante en la discapacidad de una persona, es decir, a mayores barreras sociales, mayor la discapacidad de una persona.

Que es más difícil para las personas con discapacidad generar su autonomía y libertad de movimiento, y a tantos otros aspectos de la vida que dificultan la verdadera y real inclusión social.

Que se debe impulsar la creación de condiciones generales para que las personas con discapacidad, limitadas en su movilidad, tengan un entorno físico accesible que les permita la libre movilidad en los distintos espacios urbanos. Mientras que las personas con discapacidad sensorial, intelectual y/o cognitiva, limitadas en el acceso informativo y en la comunicación, tengan un entorno comunicacional accesible, incluyendo los nuevos sistemas y tecnologías de la información y comunicaciones, que cada vez juegan un rol más importante en las sociedades.

Que debido al natural transcurso de la vida, la gran mayoría de las personas se pueden ver afectadas por problemas de movilidad y/o comunicación, por tanto, la accesibilidad no es solo una necesidad para las personas con discapacidad sino una ventaja para todos los ciudadanos (adultos mayores, mujeres embarazadas, familias con carritos de bebés, jóvenes con muletas).

Que es necesario impulsar y crear condiciones generales de accesibilidad universal y diseño inclusivo o diseño para todas las personas, ya que las decisiones y acciones del estado debe no solo derribar obstáculos y barreras físicas y tecnológicas, sino también equiparar a las personas con y sin discapacidad para que por ésta vía pueda eliminarse la desigualdad y la injusticia.

Que se define a la accesibilidad universal como la condición que

deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos, instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad, y de la forma más autónoma y natural posible. Presupone la estrategia de “diseño para todas las personas” y se entiende sin perjuicio de los ajustes razonables que deban adoptarse.

Que se entiende por Diseño Universal al diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. El Diseño Universal no excluirá las ayudas técnicas para grupos particulares de personas con discapacidad, cuando se necesiten.

Que por lo tanto, es necesario que el nivel más cercano al ciudadano, el Municipio, sea el responsable de hacer realidad aquello que muy bien establecen las leyes, pero además en caso de inexistencia de normas, cubrir los aspectos necesarios para dar cumplimiento a la manda constitucional.

Por todo lo expuesto elevo para su aprobación el siguiente proyecto de ordenanza:

ARTICULO 1º.-Constrúyase el CORREDOR DE ACCESIBILIDAD UNIVERSAL, con basamento en el Diseño Inclusivo o Diseño Universal,  a fin de asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, de acuerdo al anexo adjunto que forma parte de la presente.

ARTICULO 2º.-Objeto. La presente ordenanza tiene por objeto establecer las normas, los principios y criterios de accesibilidad en las infraestructuras, la información y la comunicación del CORREDOR DE ACCESIBILIDAD UNIVERSAL,, con el fin de hacer efectivo la igualdad de oportunidades y garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad o diversidad funcional y de las personas con movilidad reducida, permanente o circunstancial, del entorno urbano,, los espacios públicos o de uso público, los edificios, los medios de transporte, así como los sistemas de comunicación e información, y la utilización de los bienes y servicios.

ARTICULO 3º.-Los itinerarios peatonales del CORREDOR DE ACCESIBILIDAD UNIVERSAL tendrán el siguiente trazado:

  1. Sobre la avenida San Martín, desde su intersección con calle 11 de Julio hasta su intersección con avenida Manuel Belgrano, deacuerdo al Anexo que forma parte de la presente.
  2. Sobre la avenida Manuel Belgrano, desde su intersección con calle Florentino Ameguino hasta su intersección con avenida San Martín, deacuerdo al Anexo que forma parte de la presente.
  3. Otros trazados que el Municipio establezca en el futuro.

ARTICULO 4º.-Convóquese a una Comisión Municipal con perspectiva de Discapacidad y a las Organizaciones no gubernamentales y asociaciones civiles vinculadas a los efectos de integrar sus opiniones y experiencias en la ejecución y monitoreo de la norma.

ARTICULO 5º.-Será autoridad de aplicación de la presente la Secretaría de Planificación, Inversión y Servicios Públicos o la repartición municipal que oportunamente tenga las funciones y atribuciones de ésta.

ARTICULO 6º.-A través de la Secretaría de Planificación, Inversión y Servicios Públicos del Municipio determínese la presentación de anteproyecto para la obra del CORREDOR DE ACCESIBILIDAD UNIVERSAL, evaluándose la realización del mismo por parte de arquitectos locales en forma de concurso.

ARTICULO 7º.-Los gastos que demanden el cumplimiento de la presente, serán afectados al ejercicio correspondiente.

 ARTICULO 8º.-El monto presupuestado para la financiación del Corredor de Accesibilidad Universal y el período acordado para la subvención respectiva, podrán ser modificados por el Departamento Ejecutivo Municipal, en función de las necesidades que resulten evaluadas por la autoridad de aplicación y la afectación presupuestaria del ejercicio financiero que corresponda.

ARTICULO 9º.-El Departamento Ejecutivo Municipal podrá celebrar convenios con autoridades provinciales, nacionales y organizaciones no gubernamentales vinculadas a la temática, en el marco del cumplimiento de los objetivos de la presente ordenanza.

ARTICULO 10º.-El Departamento Ejecutivo Municipal y el Honorable Consejo Deliberante, a través de las reparticiones que corresponda, deberán ejecutar en forma periódica estratégias de difusión destinadas a informar y concientizar a la población en relación a la importancia de la accesibilidad y la inclusión social.

ARTICULO 11º.-La presente ordenanza será incluida en el Digesto s/discapacidad.

ARTICULO 12º.-Remítase copia de la presente a la Legislatura Provincial.

ARTICULO 13º.-DE FORMA.

 

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