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Completo: El decreto del Gobernador que impone la cuarentena estricta en Río Grande

En virtud del fuerte incremento de casos de coronavirus en nuestra ciudad, -con el agravante de dos  casos fatales- el gobierno provincial decretó una cuarentena estricta en Río Grande, la que regirá hasta el próximo domingo inclusive. Desde las 0 horas de hoy, todas las actividades han sido suspendidas, con la sola excepción de servicios […]

En virtud del fuerte incremento de casos de coronavirus en nuestra ciudad, -con el agravante de dos  casos fatales- el gobierno provincial decretó una cuarentena estricta en Río Grande, la que regirá hasta el próximo domingo inclusive.

Desde las 0 horas de hoy, todas las actividades han sido suspendidas, con la sola excepción de servicios esenciales, farmacias, veterinarias y negocios de cercanía que expendan alimentos. El horario para todos ellos estará limitado al lapso de 9 a 18 horas.

Los supermercados permanecerán cerrados, así como la actividad en las fábricas. El transporte público circulará con un diagrama reducido.

Los ingresos y egresos a la ciudad estarán vedados hasta el domingo 10, inclusive.

El decreto, que lleva el número 103/2020, establece:

ARTÍCULO 1°- Disponer a partir de las 00:00 horas del dia 31 de julio de 2020 y hasta las 00:00 horas del dia 03 de agosto de 2020, la cuarentena restrictiva en la ciudad de Rio Grande, suspendiendo todo tipo de actividad a excepción de los rubros farmacias y negocios de proximidad de venta de alimentos, higiene y veterinarias que podrán permanecer abiertos en el horario de 09:00 a 18:00 horas a excepción de las farmacias que se encuentren de turno, debiendo dar estricto cumplimiento a los protocolos vigentes en materia de COVID-19, quedando prohibida la circulación, salvo para la adquisición de alimentos, productos de higiene o veterinaria, productos farmacéuticos, asistencia a centros sanitarios, desplazamiento con fines laborales para los trabajadores de actividades esenciales y para la asistencia y cuidado de mayores, menores y dependientes, personas con discapacidad o especialmente vulnerables.

ARTICULO 2″- Disponer la prohibición de ingreso o egreso por cualquier vía y la circulación en la ruta desde y hacia la ciudad de Rio Grande desde las 00:00 horas del dia 31 de julio de 2020 y hasta las 00:00 horas del dia 10 de agosto de 2020, a excepción de los trabajadores afectados a servicios esenciales

ARTÍCULO 3°- Comunicar, dar al Boletín Oficial de la Provincia y archivar.

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