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«Paridad ya”: La UCR impulsa una ley de paridad de género en cargos públicos

El Parlamento deberá debatir la iniciativa que apunta a que se garantice en todos los cargos electivos la equivalencia representativa. “No implica discriminación hacia ninguno de los géneros-“, advirtió Andrea Rodríguez.

Ingresó en la Legislatura Provincial un proyecto que establece “la participación y representación política equitativa de géneros para todos los cargos públicos electivos en toda la Provincia de Tierra del Fuego”.

Para ello, propone “Las listas de candidatos para cuerpos colegiados que se presenten para su oficialización, deberán respetar para los cargos en todas las categorías, una equivalencia del cincuenta (50) por ciento del sexo femenino y otro cincuenta (50) por ciento del sexo masculino, cumpliendo con el mecanismo de alternancia y secuencialidad entre sexos”.

La iniciativa toma como base un proyecto tratado en el recinto en el año 2016, que perdió estado parlamentario. El nuevo proyecto, que fue presentado el martes por mesa de entrada en la legislatura provincial, “tiene por finalidad promover la representación política por igual entre hombres y mujeres” explica Andrea Rodríguez, presidenta del Comité Local Río Grande de la UCR.

La idea es que la paridad de género se mantenga incluso en caso de reemplazos, sin beneficiar a ningún género. “Tierra del Fuego es una de las pocas provincias que aún no tiene paridad de género y creemos que es el momento oportuno de debatir este tema” detalló Rodríguez quien además aclaró que esta iniciativa fue consensuada y enriquecida con el aporte de los militantes de la UCR de toda la provincia.

La dirigente aclaró que la iniciativa está sujeta a toda modificación “enriquecedora” que propongan los legisladores. “El compromiso de hablar con los legisladores está”, concedió, predispuesta a llevar adelante el debate que fuere necesario para mejorar el proyecto.

“Esta norma solo apunta a la paridad, no favoreciendo ni discriminando a ninguno de los géneros, y mucho menos, supone una “discriminación compensatoria” a favor de la mujer”, subrayó Rodríguez.

“Nuestra provincia necesita generar cambios para establecer la igualdad de acceso a cargos electivos y ejecutivos, necesitamos una herramienta que asegure la paridad y fomente buenas prácticas políticas, generando efectos positivos que estimulen la participación desde un plano de igualdad de condiciones”, defendió.

Andrea Rodríguez insistió en que la propuesta no apunta a favorecer a ninguno de los géneros en particular: “Desde nuestro lugar, estamos comprometidos a hacer de esto, una conducta en nuestros espacios partidarios, como siempre lo ha sido, pero hoy, lo hacemos convencidos que Mujeres y hombres juntos, somos más fuertes”.

 

Texto del proyecto:

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

 

ARTICULO 1°: La presente ley establece la participación y representación política equitativa de géneros para todos los cargos públicos electivos en toda la Provincia de Tierra del Fuego.

ARTICULO 2°: Modificase el Artículo 133 (Modif. por la ley 408) de la Ley provincial 201, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 133°: La listas de candidatos para cuerpos colegiados que se presenten para su oficialización, deberán respetar para los cargos en todas las categorías, una equivalencia del cincuenta (50) por ciento del sexo femenino y otro cincuenta (50) por ciento del sexo masculino, cumpliendo con el mecanismo de alternancia y secuencialidad entre sexos. Este porcentaje será aplicable a la totalidad de la lista, desde el primer candidato titular hasta el último candidato suplente. No será oficializada ninguna lista que no cumpla estos requisitos. Lo dispuesto en el párrafo precedente es aplicable a todos los cargos electivos, incluyéndose las listas de convencionales constituyentes Provinciales, la que deberá cumplir con el mecanismo de alternancia entre sexos. Cuando se trate de nóminas u órganos impares la diferencia entre el total de hombres y mujeres no podrá ser superior a uno. No se oficializará ninguna Lista que no cumpla estos requisitos.

ARTICULO 3°: Modificase el Artículo 33° la Ley Provincial 201, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 33.- La Legislatura se integra con quince (15) Legisladores o los que en más resulten como consecuencia de la ampliación prevista por el artículo 89 de la Constitución Provincial, lo que será dispuesto por ley especial.

Las vacancias de las listas de cuerpos colegiados, se cubrirán en forma inmediata y en primer término, por un candidato del mismo género que siga en el orden establecido en la lista oficializada por la justicia o la junta electoral, y el suplente completará el período del titular al que reemplace. Una vez agotados los reemplazos por candidatos del mismo género, podrá continuarse la sucesión por el orden de los suplentes del otro género. Entiéndase por Vacancia la renuncia, fallecimiento o incapacidad sobreviniente.”

ARTICULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

 

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