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En Santa Cruz, el martes abren al público los restaurantes y confiterías

La medida entrará en vigencia a partir del 26 de mayo y fue consensuada con Nación, que a su vez autoriza a los Estados provinciales a establecer sus protocolos

La gobernadora Alicia Kirchner firmó este viernes el Decreto 574/20 por el cual se autoriza en todo el territorio santacruceño la reapertura de restaurantes y confiterías en el marco de la vigencia de normas preventivas por el COVID-19.

La medida de excepción entrará en vigencia a partir del martes 26 de mayo y fue consensuada con el Gobierno nacional que a su vez autoriza a los Estados provinciales a establecer sus protocolos, acorde a cada fase de prevención de la pandemia.

Posteriormente cada municipio debe avalar mediante resoluciones las excepciones dispuestas en ámbitos gubernamentales superiores y, en caso de ser necesario, adecuarlas a sus propios ejidos urbanos.

Las modalidades y pautas de funcionamiento que se establecen en el Decreto 574/20 son las siguientes:

-Máximo de la capacidad del local establecida por protocolo sanitario, con una distancia mínima de dos metros entre personas, sin habilitación de barra.

– Horario segmentado y limitado hasta las 20:00 para restaurantes, confiterías y hasta las 21:00 para la modalidad delivery y take away (comidas para llevar).

OTRAS ACTIVIDADES

Por otra parte, en su artículo N° 2, el Decreto dado a conocer esta tade deja constancia que “en beneficio de la salud y bienestar psicofísico de las personas, se permitirán actividades deportivas individuales y al aire libre en el ámbito de la provincia de Santa Cruz, que no requieran equipamiento o que cuyo equipamiento sea personal, tales como caminata, equitación, golf, running, montañismo y ciclismo, entre otras de similares características”.

“Es importante destacar que en ningún caso se podrán realizar aglomeraciones y se deberá dar cumplimiento a las instrucciones generales de la autoridad sanitaria provincial.

El nuevo Decreto provincial también especifica que “se exceptúa de la autorización referida en el Artículo 2 a las personas que hayan regresado de áreas de circulación viral en los últimos catorce días, casos sospechosos de COVID-19 y eventualmente los contactos estrechos de estos últimos”.

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