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El salario complementario de mayo será el mismo del mes de marzo

El jefe de Gabinete, Santiago Cafiero,  aceptó la recomendación formulada por el Comité de Evaluación del Programa ATP

El jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, aprobó hoy que el salario complementario de mayo que reciben los beneficiarios del Programa de Asistencia al de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), sea uno similar al percibido durante marzo, según la Decisión Administrativa 765/20 a la que tuvo acceso Télam.

De esta manera, el jefe de Gabinete aceptó la recomendación formulada por el Comité de Evaluación del Programa ATP que conforman los ministros de Desarrollo Productivo, Matías Kulfas; de Trabajo y Empleo, Claudio Moroni; de Economía, Martín Guzmán; y la administradora de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont.

Ese comité recomendó que «para proceder al cálculo del Salario Complementario de mayo resulta procedente tomar como referencia a la remuneración abonada en el mes de marzo de 2020».

Más adelante, ese comité manifestó que «la AFIP informó que ya cuenta con la información correspondiente a tales remuneraciones, la cuales constituyen una base de cálculo que refleja de manera más fehaciente la realidad económica y determina una ponderación más justa del beneficio para las trabajadoras y los trabajadores».

Respecto de las condiciones de admisibilidad del beneficio en trato, ese comité propuso «estimar la variación de la facturación de los empleadores comparando los períodos abril de 2019 con abril de 2020, en tanto que en el caso de las empresas que iniciaron sus actividades a partir del 1º de mayo de 2019 la comparación debería hacerse con el mes de diciembre de 2019». Asimismo, se propuso continuar con la misma tesitura con respecto a las empresas nacidas durante el año 2020, las cuales recibieron de manera directa el beneficio del Salario Complementario.

Las demás reglas a aplicar para la estimación del Salario Complementario del mes de mayo de 2020 se encuentran constituidas por las que fueron recomendadas por este Comité con anterioridad y, luego, aceptadas por la jefatura de Gabinete de Ministros (mediante el cual las referencias a febrero de 2020 deberán entenderse realizadas a marzo de 2020).

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