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Santa Cruz: Flexibilizan la cuarentena con medidas similares  a las vigentes en Tierra del Fuego

Se autorizan las caminatas recreativas, salidas según DNI y comercio por entrega a domicilio. Algunos comercios abrirán por pocas horas y habilitan la atención en  escribanías y estudios de abogados.

En los considerandos, Alicia Kirchner recordó lo conversado con los intendentes y comisionados de fomento respecto de la apertura gradual de la cuarentena. “Todo lo planteado se considera en función siempre de la evolución del virus en cada localidad, de los riesgos existentes y de la evolución de las personas que han ingresado a la provincia», aseguró.

En ese sentido y frente a un pedido que ya habían anticipado desde tres municipios, la normativa determina que “se permitirá la circulación de personas en el ámbito de cada jurisdicción de acuerdo a la terminación del número de DNI», según lo determine cada municipio.

 

Comercios

En su artículo 1, el decreto exceptúa del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a comercios y personal afectado a las actividades y servicios detallados a continuación con las modalidades descriptas:

Venta de bienes y mercadería de comercios minoristas con atención al público conforme los rubros que determine la Resolución del Ministerio de la Producción, Comercio e Industria respetando los siguientes horarios: Adulto Mayor y grupo de riesgo entre las 13 a 15 horas; Público en general entre las 15 a 18 horas. Se mantiene la venta bajo plataforma de comercio electrónico y/o venta telefónica (modalidad delivery) ya implementada.

Oficinas y establecimientos de gestión administrativa, inmobiliarias, administración de colegios privados o institutos, agencias en general, con atención al público en horario reducido conforme la siguiente modalidad: Adulto Mayor y grupo de riesgo entre las 12 a 13 horas; Públicoen general entre las 08 a 12 horas. Se mantiene la modalidad operativa a través de medios electrónicos ya implementada.

Actividades profesionales de contadores, escribanos, arquitectos y abogados con atención de público con previa solicitud de turno (sin habilitación de sala de espera) en el horario de 8 a 12 horas.

-Además, se indica que «no resultarán alcanzadas por la excepción del Decreto aquellas actividades comerciales tales como: centros de belleza y estética, spa, masajes, arte corporal, peluquerías, y todas aquellas que para su realización requieran un mínimo contacto físico con el cliente o usuario».

 

Salidas de esparcimiento

Podrán realizarse en horario diurno con una duración máxima de 60 minutos por día, entre las 11 y 16 horas, sin alejarse más de 500 metros de su residencia. No se podrá usar transporte público o vehicular y se deberá guardar en todo momento un distanciamiento físico entre peatones no menor a dos metros, salvo en el caso de niños y niñas de hasta 12 años de edad, quienes deberán realizar la salida sólo en compañía de una persona mayor conviviente.

«En ningún caso se podrán realizar aglomeraciones o reuniones y se deberá dar cumplimiento a las instrucciones generales de la autoridad sanitaria provincial”; para las mismas se recomienda el uso de cubre boca, nariz y mentón o barbijo casero

«En ningún caso podrá utilizarse para la salida de esparcimiento plazas, parques, circuitos y/o paseos públicos existentes” en la jurisdicción respectiva, según lo establecido por el DNU 408/20 emitido por el Poder Ejecutivo Nacional.

 

Otros considerandos

Por otro lado, la disposición faculta a los municipios y las comisiones de fomento a efectuar el estricto control y seguimiento del cumplimiento de las medidas dispuestas y de los protocolos sanitarios respectivos especificados en la Resolución Nº 645/20 del Ministerio de Salud y Ambiente de la Provincia. También aclara que en caso de incumplimiento deberán dar intervención inmediata al órgano judicial competente.

Además, desde el Estado provincial se establece que «en lo sucesivo y ante la evolución de los indicadores epidemiológicos y sanitarios, los municipios y comisiones de fomento, podrán proponer exceptuar otras actividades comerciales, oficios y servicios no incluidos en el presente instrumento. Las mismas siempre estarán sujetas a la aprobación del Poder Ejecutivo Provincial con previa intervención del Ministerio de Salud y Ambiente de Santa Cruz».

 

(Fuente: La Opinión Austral)

 

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