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Este es el proyecto de ley de Emergencia Previsional que Melella envió a la Legislatura

Te presentamos el texto completo del proyecto de modificiación de l Régimen Previsional en Tierra del Fuego.

SEÑORA PRESIDENTE:

Tengo el agrado de dirigirme a Ud., en mi carácter de Gobernador de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, y por su intermedio a los señores Legisladores, con el objeto de someter a su consideración el tratamiento del Asunto que se adjunta, relativo al proyecto de Ley de Declaración de Emergencia Provincial del Sistema de Previsión Social de la Provincia.

Bajo el Título II denominado “Políticas Especiales del Estado”, en su Capítulo “Previsión y Seguridad Sociales y Salud” en relación a la Seguridad Social, la Constitución Provincial establece en el Artículo 51:

“El Estado Provincial, en el ámbito de su competencia, otorga a los trabajadores, reconociendo el derecho que les asiste, los beneficios de la previsión social y asegura jubilaciones y pensiones móviles irreductibles y proporcionales a la remuneración del trabajador en actividad. La ley establecerá un régimen previsional general, uniforme y equitativo, que contemple las diferentes situaciones o condiciones laborales y la coordinación con otros sistemas previsionales. Los recursos que conforman el patrimonio de las cajas previsionales son intangibles y deben ser utilizados sólo para atender sus prestaciones específicas. Los aportes y contribuciones correspondientes serán efectuados en tiempo y forma, bajo la responsabilidad de los funcionarios que omitan el cumplimiento de tal obligación. A partir de la sanción de esta Constitución queda prohibido el otorgamiento de beneficios previsionales que signifiquen privilegios.” (el subrayado me pertenece).

En consonancia con el artículo 51, la Carta Magna establece en el Artículo 52, respecto de la Seguridad Social que:

“El Estado Provincial establece y garantiza el efectivo cumplimiento de un régimen de seguridad social basado en los principios de solidaridad, equidad e integralidad.”.

Queda claro que no es uno sin el otro, fundamentalmente porque el régimen previsional integra el sistema de seguridad social bajo los principios enunciados en el artículo 52.

Del mismo modo queda claro que la ley debía establecer un régimen, por mandato constitucional “general, uniforme y equitativo”. Este régimen fue mutando a lo largo de los años, sostuvo y estableció privilegios, garantizó decisiones políticas de vaciamiento del Poder Judicial y generó a lo largo de los años un sistema que no es general, tampoco uniforme y menos aún equitativo, además de deficitario, ya que desde el año 2011 lo recaudado en concepto de aportes y contribuciones previsionales no alcanza a cubrir los haberes jubilatorios otorgados.

Para abonar las consecuencias de las medidas que se tomaron para el sistema de previsión de Tierra del Fuego, cabe decir que el 63% de los jubilados accedió al beneficio con menos de 55 años. En tanto un 21% lo hizo entre los 45 y 49 años, y el 75% de los jubilados lleva menos de 13 años jubilados. Esto último implica que accedieron con posterioridad a la sanción de la Ley Provincial N° 721 (25 inviernos), a la cual luego se adiciona la Ley Provincial N° 742, ambas sancionadas en el año 2006.

Estudios actuariales del año 1996 daban cuenta del colapso del sistema en el año 2013, sin embargo, las leyes que se fueron votando a lo largo de los años adelantaron ese colapso al año 2011. No obstante, los estudios posteriores a 1996 que daban cuenta de este adelantamiento tampoco provocaron una sola reacción de quienes eran responsables de torcer el rumbo.

El último informe actuarial llevado a cabo con datos relevados al 31/12/2018 y proporcionados por el propio organismo, da cuenta del déficit creciente proyectado para los próximos años, arrojando resultados negativos estimados que superarán en el año 2023 los mil setecientos (1.700) millones de pesos.

Los años de discusión de la problemática del sistema previsional, el prolongado funcionamiento de la comisión legislativa especial creada por Ley Provincial N°  865 y las reformas impulsadas por la gestión saliente, entre ellas la declaración de emergencia del sistema, no bastaron para suprimir el déficit estructural y mucho menos, para hacerlo sustentable en el tiempo.

En el Ejercicio Económico 2019 se registraron ingresos por aportes y contribuciones por 3.948.543.000 millones de pesos, y gastos en concepto de beneficios otorgados por 4.772.600.461 millones de pesos, evidenciando un déficit de más de 824 millones de pesos. Ese déficit supera los 960 millones de pesos si se incluyen en la ecuación todos los ingresos y gastos, es decir, los recursos extraordinarios aprobados mediante leyes especiales a partir del año 2016 y las propias erogaciones de funcionamiento del organismo, respectivamente.

Si bien en el Presupuesto General de Recursos y Gastos 2020 elevado por la anterior gestión, se estimó un resultado negativo de 675 millones de pesos para ese ejercicio económico, es indiscutible que el déficit superará ampliamente el valor arrojado en el año 2019.

Las Leyes Provinciales N° 1068, N° 1190 y N° 1210 aprobadas durante los últimos cuatro años, tuvieron por finalidad la creación de recursos y fuentes de financiamiento extraordinarias para cubrir el déficit del sistema. Entre algunos de esos recursos podemos mencionar la afectación de las utilidades del Banco de Tierra del Fuego, el Fondo de Financiamiento para el Sistema Previsional derivado de la alícuota adicional sobre los Ingresos Brutos de ciertas actividades, fondos de los Bonos de Nación con los que se compensó la detracción del 15% de la ANSES, entre otros.

Lo cierto es que, lejos de proveer recursos extras al sistema previsional, esas medidas financiaron el pago corriente de aportes y contribuciones. Ello puede corroborarse claramente con los datos obtenidos del año 2018, ya que el organismo debió recibir alrededor de 1.530 millones de pesos adicionales. Sin embargo, la disminución de activos financieros reflejados en la Cuenta de Inversión del mismo ejercicio fue de 450 millones de pesos, lo que implica que más de 1.000 millones de pesos de los recursos afectados no ingresaron como aportes extraordinarios.

Comprender la profundidad de la crisis y la velocidad con la que ésta se expresa, requiere de medidas que tengan un “número” que represente cuanto significa para el sistema, de modo de no caer en la frustración del problema no resuelto por la incorrecta evaluación y aplicación de herramientas.

Necesitamos acordar criterios que tengan que ver con los principios de seguridad social, pero además necesitamos realizar planteos que puedan expresar una solución en el corto, mediano y largo plazo respecto del sistema de seguridad social. Todo está sujeto a discusión, pero hay varias medidas que deben tomarse de manera conjunta.

El proyecto aquí presentado aborda medidas para financiar el déficit operativo. En ellas se incluyen la utilización de una proporción de las utilidades el Banco de la Provincia, el aporte adicional del 5% por parte de funcionarios políticos del Poder Ejecutivo, autoridades electas y designadas de la Legislatura Provincial, autoridades de los Órganos de Control de la Provincia, y de aquellos que cumplen funciones directivas y gerenciales del Banco Provincia de Tierra del Fuego.

Asimismo, se establece un aporte compensatorio del doce por ciento (12%) del haber pleno hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive, a los pasivos que para acceder al beneficio previsional se les computó al cese servicios con aportes a caja provincial por un lapso menor a diez (10) años y que perciben un haber previsional que supere la asignación básica remunerativa del Gobernador.

Se modifica el Artículo 8° bis de la Ley Provincial N° 561, incorporado por la Ley Provincial N° 1210, referente a la integración de los recursos que integrarán el Fondo de Sustentabilidad del Sistema Previsional; se establece que anualmente se debe remitir a la Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego el exceso de ingresos percibidos sobre los gastos devengados de la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF).

Otro aspecto que se incorpora es el límite máximo para determinar aportes y contribuciones, los cuales serán calculados sobre la asignación remunerativa de quien ejerce el Poder Ejecutivo. Por encima de ello, se prevén aportes adicionales según los parámetros que se fijan el presente proyecto.

Estas medidas y otras relacionadas con las deudas del sistema que se contemplan, tienen como propósito superar la acuciante situación del organismo de seguridad social.

Por todo lo expuesto, se considera que este proyecto es una propuesta que permitirá al organismo de seguridad social financiar el déficit creciente que devenga mensualmente, y permitirá lograr el clima propicio para la discusión del sistema previsional integral, bajo los principios de solidaridad, equidad e integralidad que manda nuestra Constitución Provincial.

Por lo expuesto, solicitamos a los señores Legisladores la aprobación del presente proyecto de ley.

Sin más, saludo a Ud. y los señores integrantes de la Cámara Legislativa con mi mayor consideración.-

 

A LA SEÑORA

PRESIDENTE DE LA

LEGISLATURA PROVINCIAL

Dña. Mónica Susana URQUIZA

S/D.-

 

 

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO,  ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR

SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

LEY DE DECLARACIÓN DE EMERGENCIA PROVINCIAL

DEL SISTEMA DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA

 

ARTÍCULO 1°.- Declárase la Emergencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur por el lapso de dos (2) años, los que se computarán a partir del 1° de enero de 2020. El Poder Ejecutivo elevará a la Legislatura Provincial, en el plazo y condiciones que establezca la reglamentación, un informe circunstanciado que deberá evidenciar el resultado de las medidas que la presente establezca.

ARTÍCULO 2°.- Las medidas que se disponen en la presente ley están orientadas a brindar herramientas tendientes a fortalecer financieramente la Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego, con el fin primordial de permitir una paulatina reducción del actual déficit financiero del sistema previsional y que el mismo pueda ser gestionado y administrado de forma tal que no comprometa aún más la sustentabilidad del referido sistema, procurando alcanzar progresivamente el equilibrio que asegure a los actuales aportantes y futuros beneficiarios el acceso a los beneficios del sistema.

ARTÍCULO 3°.- Suspéndase durante la vigencia de la emergencia del sistema previsional provincial establecida en el artículo 1°, la aplicación de los incisos c) y d) del artículo 6° de la Carta Orgánica del Banco Provincia de Tierra del Fuego para la estimación de las utilidades distribuibles.

ARTÍCULO 4°.- Instrúyase al Directorio del Banco Provincia de Tierra del Fuego, a transferir el cincuenta por ciento (50%) de las utilidades remanentes propiedad del Gobierno Provincial en forma directa a la Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego destinado a cubrir déficits transitorios de caja.

ARTÍCULO 5°.- Sustitúyase el artículo 8° de la Ley Provincial N° 561 por el siguiente texto:

“ARTÍCULO 8°. – Los aportes personales de los activos y las contribuciones a cargo de los empleadores, serán obligatorios y equivalentes a un porcentaje de la remuneración determinada de conformidad con las normas de la presente ley. Los aportes personales serán del catorce por ciento (14%) para las jubilaciones ordinarias y del dieciséis por ciento (16%) para las jubilaciones previstas por los artículos 35, 35 bis, 35 ter y 38; las contribuciones patronales serán del dieciséis por ciento (16%). El pago de los aportes y contribuciones será obligatorio para todo el personal, y se realizará sobre el total de la remuneración determinada, sin existir monto máximo.

Del aporte personal de los beneficiarios pasivos: El personal pasivo que para acceder al beneficio previsional computó al cese servicios con aportes a esta caja por un lapso menor a diez (10) años, y que perciba un haber previsional que supere la asignación básica remunerativa del gobernador, efectuará un aporte compensatorio del doce por ciento (12%) del haber pleno, hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive.”.

ARTÍCULO 6°.- Modifíquese el Artículo 8° bis de la Ley Provincial N° 561, incorporado por la Ley Provincial N° 1210, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 8° bis.- Del Fondo de Sustentabilidad del Sistema Previsional.- Créase el Fondo de Sustentabilidad del Sistema Previsional, el que tendrá por objeto cubrir los déficits del sistema previo a la aplicación del mecanismo establecido en el artículo 23 de la Ley Provincial N° 1070. En el contexto de la presente ley considérase conceptos remunerativos, a los efectos de la determinación del haber del Gobernador, sujetos a aportes y contribuciones a la seguridad social a la asignación básica remunerativa.

El fondo se integrará con los siguientes recursos:

  1. a) Los aportantes activos a este régimen previsional que por algún motivo percibieran remuneraciones superiores a la asignación básica remunerativa del Gobernador, conforme lo establecido en el párrafo anterior, realizarán un aporte adicional del quince por ciento (15%) por sobre el monto que supere la remuneración indicada. Invítase al Superior Tribunal de Justicia al dictado de una Acordada de adhesión al presente inciso;
  2. b) los afiliados pasivos con haberes superiores al ochenta y dos por ciento (82%) de la asignación básica remunerativa del gobernador, en las mismas condiciones del párrafo anterior, realizarán un aporte adicional del quince por ciento (15%) sobre el excedente al monto indicado. En ningún caso el aporte aquí previsto sumado al aporte compensatorio establecido en el artículo 8° podrá superar el quince por ciento (15%) del total del haber del beneficiario;
  3. c) Los fondos provenientes del aporte personal de los beneficiarios pasivos establecido en el artículo 8° de la presente.”.

ARTÍCULO 7°.- Establézcase que durante el plazo de vigencia de la emergencia previsional, los funcionarios políticos del Poder Ejecutivo, autoridades electas y designadas de la Legislatura Provincial, autoridades de los Órganos de Control de la Provincia, quienes cumplan funciones directivas y gerenciales del Banco Provincia de Tierra del Fuego, realizarán un aporte del cinco por ciento (5%), adicional al catorce por ciento (14%) establecido por el artículo 8° de la Ley Provincial N° 561, destinado a la sustentabilidad del sistema de jubilaciones y pensiones de la Provincia. El mismo aporte se aplicará a todo aquel aportante activo o beneficiario pasivo que tenga referenciado su haber con alguno de los cargos mencionados precedentemente, cumplan o hayan cumplido funciones en la administración central y los organismos descentralizados, autárquicos, no autárquicos de la Provincia; y las empresas públicas, las sociedades del Estado, las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, las sociedades de economía mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado Provincial tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias.

Invitase al Superior Tribunal de Justicia al dictado de una acordada de adhesión al presente artículo. Asimismo, se invita a las autoridades municipales a contribuir al sostenimiento de la Caja de Previsión de la Provincia de Tierra del Fuego, en el porcentaje que estimen corresponder, adhiriendo por Decreto del Ejecutivo Municipal u Ordenanza.

ARTÍCULO 8°.- Modifíquese el artículo 28 de la Ley Provincial N° 561, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 28.- En caso de muerte del jubilado o del afiliado en actividad con derecho a jubilación, gozarán de pensión los siguientes parientes del causante:

1.- La viuda o unida de hecho o el viudo o unido de hecho, en las condiciones del artículo 29, en concurrencia con: a) los hijos e hijas solteros hasta los dieciocho (18) años de edad; b) los hijos e hijas incapacitados para el trabajo y a cargo del causante a la fecha del deceso, siempre que no gozaren de prestación alimentaria o beneficio previsional o graciable, salvo en este último caso que optaren por la pensión que acuerda el presente; c) los nietos y nietas, huérfanos de padre y madre y a cargo del causante a la fecha de su deceso hasta los dieciocho (18) años de edad.

2.- Los hijos y nietos de ambos sexos, en las condiciones del inciso anterior.

3.- La viuda o unida de hecho o el viudo o unido de hecho en las condiciones del inciso 1 en concurrencia con los padres incapacitados para el trabajo y a cargo del causante a la fecha de su deceso, siempre que éstos no gozaren de beneficios previsional o graciable, salvo que optaren por la pensión que acuerda la presente.

4.- Los padres en las condiciones del inciso precedente.

  1. Los hermanos y hermanas, huérfanos de padre y madre y a cargo del causante a la fecha de su deceso, hasta los dieciocho (18) años de edad, siempre que no gozaren de beneficio previsional o graciable, salvo que optaren por la pensión que acuerda la presente; El orden establecido en el artículo presente inciso 1, no es excluyente, lo es en cambio, el orden de prelación establecido entre los incisos 1 al 5.”

ARTÍCULO 9°.- Durante la vigencia de la emergencia del sistema previsional provincial establecida en el artículo 1° de la presente, destínese anualmente a la Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego el exceso de ingresos percibidos sobre los gastos devengados de la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF), el que en ningún momento podrá ser menor al del año previo. La suma calculada deberá transferirse desde el Banco Provincia de Tierra del Fuego dentro del plazo establecido en el artículo 89 de la Ley Provincial N° 495.

ARTÍCULO 10.- Instrúyase al Presidente de la Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego, a implementar un programa de evaluación del sistema previsional, cuyo fin será advertir sobre la evolución de las prestaciones otorgadas, y el impacto de las mismas sobre el estado de las finanzas de la Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego. A dicho fin se deberán implementar bases de datos, cruces de información, programas de liquidación y demás instrumentos que se consideren relevantes para complementar las obligadas proyecciones actuariales que regularmente deben realizarse. Con el objeto de cumplir con el cometido establecido autorízase la contratación directa de servicios de auditoría con universidades, organismos públicos en materia previsional y/o profesionales especializados en la materia. En un plazo de ciento ochenta (180) días desde la sanción de la presente medida deberá publicarse en la página web de la Caja Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego información estadística que dé cuenta del estado del Sistema Previsional de Tierra del Fuego.

ARTÍCULO 11.- En cualquier proceso judicial en los que la Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego o el organismo que lo reemplace sea parte, durante el plazo de la emergencia, se impondrán en todos los casos las costas por su orden.

ARTÍCULO 12.- Autorízase a la Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego a establecer convenios de pago por las contribuciones vencidas impagas a la fecha de la sanción de la presente ley, a cargo de la Administración Central y Organismos Descentralizados de la Administración Pública Provincial. Las jurisdicciones señaladas podrán acordar y proponer entre sí e informar a la Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego la compensación de deudas y acreencias mutuas con cargo al pago de deudas previsionales, las que podrán cancelarse en las mismas condiciones financieras y de plazos establecidas en la presente.

ARTÍCULO 13.- Instrúyase al Tribunal de Cuentas de la Provincia de Tierra del Fuego para que en el plazo de noventa (90) días corridos a partir de la sanción de la presente, prorrogables por el mismo plazo, determine y certifique las acreencias de la Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego a la fecha de sanción de la presente.

En lapso de diez (10) días hábiles el Tribunal de Cuentas de la Provincia deberá remitir al Poder Ejecutivo de la Provincia, un informe detallado de la certificación de acreencias correspondientes de cada uno de los organismos comprendidos en el artículo que antecede.

ARTÍCULO 14.- La certificación de las acreencias previstas en el artículo anterior serán actualizadas aplicando la tasa de interés de plazo fijo en pesos a treinta (30) días que fije el Banco Provincia de Tierra del Fuego para el caso de las deudas que no se hayan originado a partir de lo establecido en el artículo 5° de la Ley Provincial N° 478.

ARTÍCULO 15.- Para el caso de las deudas determinadas que surjan del cumplimiento del Artículo 13, y que no tienen origen en el artículo 5° de la Ley Provincial N° 478, dentro del plazo de ciento ochenta (180) días, una vez certificadas las acreencias, la Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego, y las jurisdicciones y organismos deudores deberán suscribir los correspondientes convenios de pago, los que deberán cancelarse como máximo en ciento veinte (120) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, por el sistema cuotas de capital más intereses. La tasa de interés de financiación será la tasa nominal anual de plazo fijo en pesos a treinta (30) días correspondientes al sector público no financiero que fije el Banco Provincia de Tierra del Fuego a cada periodo.

ARTÍCULO 16.- Hasta tanto se suscriban los convenios de pago mencionados anteriormente, las jurisdicciones y organismos deudores deberán abonar a la Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego en forma mensual en concepto de pago a cuenta de las acreencias adeudadas, la suma de pesos un millón ($ 1.000.000). Transcurrido el plazo de ciento ochenta (180) días para la suscripción de los convenios de pago, y estos no se hayan suscrito, la Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego deberá iniciar los procesos de ejecución correspondientes para el cobro de las deudas.

ARTÍCULO 17.- Los montos de las cuotas de los convenios suscritos por cada jurisdicción y organismo, serán con garantía de coparticipación y con la retención automática directa de dichas cuotas de los recursos de coparticipación y regalías que ingresen en el Banco Provincia de Tierra del Fuego. Para los organismos descentralizados, autárquicos, no autárquicos y así como también las empresas públicas, las sociedades del Estado, las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, las sociedades de economía mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado Provincial tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias, la retención se hará sobre recursos que ingresen en las cuentas abiertas en el Banco Provincia de Tierra del Fuego. Las sumas retenidas se transferirán en forma automática a la Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego por el Banco de la Provincia de Tierra del Fuego.

 

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 18.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a delegar en el Ministro, Secretario de Estado o Presidente de Instituciones de la Seguridad Social, el ejercicio de las atribuciones que por esta Ley tiene asignadas.

ARTÍCULO 19.- Cada una de las jurisdicciones alcanzadas por la presente deberán elevar a la Legislatura, por intermedio del Ministro Jefe de Gabinete, un informe circunstanciado de las acciones ejecutadas en el marco de esta ley al concluir el período de Emergencia o en su defecto establecer los términos de prórroga del período de la emergencia.

Facúltase al Poder Ejecutivo a extender por un período idéntico la emergencia declarada en esta ley con un informe que justifique tal decisión.

ARTÍCULO 20.- Los términos de la presente ley se aplicarán a toda disposición legal dictada o que se dicte con posterioridad, o en ejercicio de las facultades otorgadas, siempre que se haga referencia expresa a la emergencia, aun cuando la vigencia de las mismas se extienda más allá de la vigencia de la presente Ley.

ARTÍCULO 21.- El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará la presente ley, a sus efectos podrá delegar la aplicación de la presente por especialidad siendo la autoridad de aplicación e interpretación de los alcances de la misma.

ARTÍCULO 22.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

 

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