Publicado en

Los pasajes a países fronterizos pagados en pesos no tributarán el 30%

La excepción aplicará siempre y cuando el pasaje se pague con moneda local y no tenga impacto cambiario.

Luego de la importante modificación que se le hizo en comisión y que permitió que los gastos hechos con tarjeta de crédito antes de la sanción de la ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva quedaran exentos de pagar el impuesto del 30%, el debate en Diputados arrojó una nueva marcha atrás: ese recargo tampoco aplicará a los pasajes internacionales de corta distancia que sean abonados en pesos y no tengan impacto cambiario.

La modificación se introdujo por la propuesta del diputado mendocino José Luis Ramón, del Interbloque Unidad Federal para el Desarrollo, que pidió la excepción para viajes a países «fronterizos». «Es una realidad de los lugares fronterizos, donde muchas personas de bajos recursos deben efectuar un transporte internacional pero que lo pagan en moneda nacional», dijo durante su intervención en el recinto.

El impuesto, llamado impuesto para una argentina inclusiva y solidaria (PAIS) está incluido dentro del proyecto de ley anunciado el martes pasado por el ministro de Economía, Martín Guzmán, y aprobado en la Cámara de Diputados.

«En la votación se exceptuó del nuevo impuesto de 30% al transporte internacional (aéreo, terrestre y por vía acuática) abonado en pesos y que no tenga impacto cambiario. Gran noticia para Aerolíneas Argentinas y sus clientes, que tendrán una ventaja impositiva enorme», anunció a través de Twitter el diputado nacional Luciano Laspina.

De todos modos, la nueva redacción no es del todo clara y será necesario esperar a la reglamentación de la ley, una vez que sea aprobada, para conocer con precisión sus alcances.

Según el texto propuesto por Ramón e introducido en el iniciso e del artículo 32 de la ley, el impuesto alcanzará a » la adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática de pasajeros con destino fuera del país en la medida en que para la cancelación de la operación deba accederse al Mercado Único y Libre de Cambios al efecto de la adquisición de las divisas correspondientes en los términos que fije la reglamentación».

El impuesto, llamado informalmente «dólar turista», impone un recargo del 30% sobre los gastos en moneda extranjera que aplica, entre otras cosas, a la compra de bienes y servicios en el exterior vía plataformas, pasajes al extranjero o divisas para atesoramiento.

El proyecto original señalaba que estarían alcanzados por el impuesto todos los gastos que efectivamente se liquiden luego de sancionada la ley, aun cuando hubieran sido hechos antes. Puntualmente, decía en el inciso b del artículo 35, que el impuesto se aplicaría «en la fecha de cobro del resumen o liquidación de la tarjeta de que se trate», y establecía que se cobraría en su totalidad en una sola vez «aun cuando el saldo resultante del mismo se abone en forma parcial».

El primer cambio llegó al momento del debate en la Comisión de Presupuesto y Hacienda de Diputados. En el artículo 40 del dictamen de comisión, se determinó que el impuesto «será de aplicación a las operaciones, liquidaciones y pagos efectuados a partir del día siguiente a la entrada en vigencia de la presente ley, con exclusión de las transacciones efectuadas con anterioridad a dicha fecha».

Comentarios