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Toda la información: Cómo comprar en la zona franca de Río Gallegos

Ya se pueden adquirir productos extranjeros liberados de impuestos. Informate sobre la lista de artículos a la venta, el máximo permitido y las condiciones impuestas por la AFIP.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció las disposiciones operativas, el régimen disciplinario e infraccional, los procedimientos para la utilización del régimen de operaciones de venta al por menor de mercaderías de origen extranjero en el predio habilitado para tal fin en la zona franca de Río Gallegos. La medida fue oficializada este jueves en el Boletín Oficial, mediante la resolución general 4545/2019.

 

Tareas del servicio aduanero

El servicio aduanero efectuará las tareas de supervisión respecto a la operatoria desarrollada dentro de la Zona Franca, tanto en lo concerniente a las obligaciones del Concesionario como a los locales de venta al por menor, sin perjuicio de las funciones de control que le son propias.

 

Operatoria de la venta al por menor. Franquicia

La venta al por menor de las mercaderías de origen extranjero deberá realizarse en los locales o centros comerciales ubicados en el interior de la «Zona Franca de operaciones de venta al por menor» perfectamente delimitados y aislados del resto de las actividades.

El público podrá comprar al por menor las mercaderías de origen extranjero hasta un máximo de U$S 600 con franquicia, por mes y por persona. Los menores de 16 años podrán realizar compras por hasta U$S 300.

Dichos montos son individuales, intransferibles y no acumulativos, no pudiendo ser utilizados más de una vez por mes.

En caso de grupo familiar -cónyuges e hijos menores de 16 años no emancipados- el cupo podrá utilizarse en forma conjunta.

Las personas humanas o grupos de familia con residencia definitiva en la Provincia de Santa Cruz cuyas compras superen el cupo mensual previsto, podrán afectar los cupos mensuales subsiguientes, hasta un máximo de 4 meses. En estos casos no podrán realizar nuevas compras hasta el mes en que se extinga el cupo utilizado.

El Concesionario y los usuarios no podrán efectuar ventas una vez agotado el cupo de la franquicia establecida en cada caso.

El ingreso de la mercadería al territorio aduanero será realizada por las personas humanas que adquirieron dicha mercadería al por menor, presentando la factura comercial como documento de respaldo.

 

Compra de vehículos automotores

Las personas humanas que compren un vehículo automotor dentro de la Zona Franca de Río Gallegos deberán documentar ante el sector destinado en la Zona Franca para el servicio aduanero de la División Aduana de Río Gallegos una destinación simplificada de importación particular. Este trámite se hace por internet, en este sitio web, e incluye el pago de los tributos que gravan la importación para consumo de dichos bienes, de acuerdo al valor de factura emitido.

En estos casos el servicio aduanero realizará la comprobación de destino de los mismos por el término de 18 meses contados a partir de la fecha de su ingreso al territorio aduanero.

El servicio aduanero también podrá controlar que la venta al por menor realizada en la Zona Franca no sea desvirtuada por los adquirentes y/o los usuarios.

La AFIP realizará mediante web-services el control de los cupos anuales de venta de automotores.

 

Horarios

Para la presentación de operaciones y solicitud de personal, el horario hábil administrativo -sin interrupción alguna- de 8 a 16 horas.

El servicio aduanero estará operativo los días hábiles de 8 a 20 horas.

Para los casos en que fuera necesario extender la jornada, en días y horarios inhábiles, el Concesionario deberá solicitar a la División Aduana de Río Gallegos la asignación de personal, a fin de cumplir las tareas de control en dicho ámbito.

Estos horarios podrán ajustarse conforme el horario que establezca el Comité de Vigilancia.

 

Ingreso de mercaderías destinadas a la venta al por menor

Luego de su ingreso y posterior control aduanero en la zona primaria, las mercaderías deberán remitirse a la Zona Franca o Zona Franca de operaciones de venta al por menor correspondiente a cada usuario.

Cuando las mercaderías a ingresar requieran la intervención de terceros Organismos que no sean de la órbita del Ministerio de Producción y Trabajo, dicha intervención será requerida por el Sistema Informático MALVINA (SIM) al momento de documentar el «Ingreso a la Zona Franca de mercaderías para almacenamiento y/o comercialización y/o reparación» (ZFI5) o en ocasión de la «Transferencia entre usuarios directos y/o indirectos» (TZF5).

 

Cuáles son los productos a la venta:

Las mercaderías que podrán ser vendidas allí pertenecen a los siguientes rubros:

  • Alimentos
  • Artículos de ferretería y maquinas herramientas de uso manual
  • Artículos de joyería y bijouterie
  • Artículos de librería
  • Artículos de viaje
  • Artículos del hogar (vajilla, grifería, adornos, etc)
  • Bebidas
  • Calzados
  • Electrodomésticos
  • Insecticidas y funguicidas de uso doméstico
  • Juguetes, juegos y artículos de deporte y camping
  • Materiales para la construcción de viviendas
  • Muebles
  • Perfumes, cosméticos y artículos de tocador e higiene
  • Prendas de vestir
  • Tabacos y sucedáneos del tabaco elaborados
  • Textiles del hogar
  • Vehículos automóviles

Para consultar el detalle de cada rubro, ingresá desde aquí al listado de mercaderías autorizadas.

 

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