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¿Qué productos pueden ofrecer los vendedores ambulantes de Río Grande?

Motivados por la infracción de un sujeto que fue notificado por vender huevos en la vía pública, desde el Municipio recordaron los alcances de la Ordenanza 280 y los productos que pueden ser vendidos en la calle.

Este mediodía, personal de Bromatología Municipal realizó una infracción a un sujeto por vender huevos en la bajada del puente Mosconi, en la Margen Sur.

Es que de acuerdo a lo explicado por el ingeniero Víctor Canalis, titular de este área del Ejecutivo local, no está permitida bajo ningún concepto la venta de este alimento en la vía pública.

En Río Grande, la ordenanza 280, sancionada en el año 1986, fija qué alimentos sí pueden ofrecerse al público de forma ambulante, estando prohibida la venta de todos aquellos que no se encuentren en la siguiente lista:

  • Sandwiches
  • Helados
  • Productos de panificación y confitería
  • Pochoclos, garrapiñada, galletitas y golosinas
  • Agua mineral
  • Gaseosas, juegos y chocolatadas envasadas
  • Café, té, mate y otras infusiones

De acuerdo a la normativa, los vendedores ambulantes también deben respetar los siguientes puntos para obtener su validación, de acuerdo al Artículo 13:

  1. La venta de los comestibles enumerados anteriormente se hará con sus correspondientes envoltorios.
  2. Las bebidas serán despachadas en vasos de papel u otro material aprobado, que permitan asegurar su único uso y faciliten la inutilización una vez usados. Deberán llevarse en recipientes que protejan su borde y su interior y hagan imposible el manoseo de los mismos.
  3. La venta de helados se realizará siempre y cuando los mismos sean envasados en origen y provenientes de fábricas debidamente registrada y habilitadas.

Asimismo, el artículo 14 establece que «los vendedores ambulantes de alimentos y bebidas vestirán chaquetilla o guardapolvo y cubre cabeza, los que deberán estar en perfecto estado de higiene y conservación».

Quienes no respeten esta norma serán pasibles «del decomiso de la mercadería juntamente con una multa mínima de mil (1.000) Unidades Punitivas. Cada unidad punitiva será el equivalente al precio de un (1) litro de nafta especial. En caso de reincidencia llevará la accesoria de inhabilitación en el futuro para obtener habilitación de venta en vía pública».

 

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