hummus tsuki
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La Anmat prohibió un hummus, un ají molido y un desodorante

El comestible con garbanzos fue el causante de dos casos de intoxicación grave. El ají es comercializado como marca propia de un conocido supermercado.

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió la comercialización del «hummus, garbanzo orgánico, marca Tsuki Macro Vegan», conocido por ser el causante de dos casos de intoxicación en mayo.

El hummus, que dejó a dos hermanas en terapia intensiva por botulismo, estaba contaminado con la toxina Clostridium botulinum, resultando ser, en consecuencia, un producto ilegal.

La medida fue publicada este martes en el Boletín Oficial. Según la Disposición 4774/2019, el establecimiento de la marca Tsuki no contaba con habilitación municipal y ninguno de sus productos estaba autorizado.

 

Ají molido

En tanto, a través de la disposición 4773/2019, el organismo prohibió la venta en todo el territorio nacional del «Ají molido, marca ‘Carrefour’, Peso Neto 25g, Lote: 180628, Fecha de vto.: JUN 20, RNPA Expte. N° 2906-7580/16, elaborado por RNE N° 02-033526, comercializado por INC S.A».

«El producto se halla en infracción al artículo 1200, 1203, 6 bis y 155 del CAA, por estar adulterado en razón de que presenta elementos histológicos de ají y de soja, amiloplastos de trigo y maíz, y en consecuencia resulta ilegal», indica el texto oficial.

 

Desodorante para inodoros

Por otra parte, mediante la disposición 4776/2019 se prohibieron «todos los lotes de los productos de la firma Petriello Rubén Esteban Salome Desodorante para inodoros cont. Neto 40 g. RNE 020045314, RNPUD 0250006 y Desodorante Limpiador Antibacterial Ultra concentrado por 150 ml, RNE 020045314 TI 507, fragancias: cítrico limón, coco vainilla, cherry, pino, marina, lavanda».

La empresa, expresó la ANMAT, «habría infringido la Disposición ANMAT N° 6391/15, toda vez que no habría cumplido con las Buenas Prácticas de Fabricación y Control, el artículo 5° de la Resolución ex MS y AS N° 709/98, toda vez que no reinscribió productos domisanitarios en término ante esta Administración, el artículo 6° de la Resolución ex MS y As 709/98, el artículo 5° de la Disposición ANMAT N° 1112/13 y los artículos 1° y 2° de la Disposición ANMAT N° 5702/17, por incumplir con la denominación de producto con el agravante de rotular un producto de riesgo I como si fuera un producto de riesgo II».

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