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El gremio judicial pidió el juicio político contra la jueza Maiztegui Marcó

Así se lo solicitaron al Consejo de la Magistratura, mediante un pedido que lleva la firma de Luis Bechis y Julio Piumato. El documento.

Tal y como se había adelantado, este lunes 8 de abril la Unión de Empleados de Justicia de la Nación solicitó al Consejo de la Magistratura que inicie «los mecanismos correspondientes para someter a juicio político a la Dra. Felicitas MAIZTEGUI MARCÓ».

Es que la magistrada fue la protagonista hace días de un verdadero escándalo, luego de haber promocionado a través de sus redes sociales polémicos comentarios sobre los hechos ocurridos en Argentina entre 1976 y 1983.

La titular del Juzgado Correccional de Ushuaia, Felicitas Maiztegui Marcó había pedido, en uno de sus tuits: “Reconozcan la verdad, no fueron 30 mil desaparecidos. Reconozcan cómo fue todo y cuántos mataron las organizaciones terroristas”.

Pero no es la primera vez que ocurre algo similar. Incluso, en el comunicado del gremio que representa a los trabajadores del sector se recuerda cómo en anteriores oportunidades, la magistrada se refirió a Estela de Carlotto y aseguró: “Se olvida que representa el dolor de los violentos subversivos que usaban armas para matar civiles para ocupar el poder”.

A raíz de esta situación, la Unión de Empleados de Justicia de la Nación, gremio que nuclea a los trabajadores del sector, había adelantado que iniciaría un juicio político contra la Jueza, lo que se concretó hoy mediante un documento que lleva la firma de Luis Bechis y Julio Piumato, máximo referente del gremio a nivel nacional.

El documento

Tenemos el agrado de dirigirme a Usted y por su intermedio a los demás integrantes de ese Honorable Cuerpo, en mi carácter de Secretario General Dr. Julio Juan PIUMATO y Secretario Adjunto Luis Simón BECHIS de la UNIÓN DE EMPLEADOS DE LA JUSTICIA DE LA NACIÓN, constituyendo domicilio en calle Hol Hol Nº 1257 de la ciudad de Ushuaia, nos presentamos y respetuosamente decimos:
Que venimos mediante la presente a solicitar se arbitren los
mecanismos correspondientes para someter a juicio político a la Dra. Felicitas MAIZTEGUI MARCÓ, en virtud de su incapacidad moral para detentar su actual investidura de magistrada su nula vocación democrática, total desprecio al estado de derecho bajo imperio de la ley y falta de observancia de elementales principios de derechos de rango constitucional, receptados tanto en nuestra Constitución Nacional como Provincial.-
Son de público conocimiento las declaraciones que estamagistrada ha vertido, reproducidas por innumerables medios gráficos, digitales, radiales, etc.  sobre la última dictadura genocida que desató la peor masacre de la historia Argentina, anulando el estado de derecho y la división de poderes. Solo a modo de ejemplo, acompañamos algunos de ellos, para demostrar que surge de las mismas palabras de la Dra. MAIZTEGUI la prueba máxima de su falta de decoro, desconocimiento grave del derecho e inhabilidad moral para ejercer la judicatura.
Sobre Abuelas de Plaza de Mayo y los crímenes contra la humanidad, o crimen de lesa humanidad, se entienden, a los efectos del Estatuto de la corte penal internacional aprobado en julio de 1998, diferentes tipos de actos inhumanos graves cuando reúnan dos requisitos: “la comisión como parte de un ataque generalizado o
sistemático contra una población.-
Estos delitos pueden ser fundados en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos o culturales. Para que un delito pueda ser considerado como de «Lesa Humanidad» tiene que haber sido cometido como parte de un ataque generalizado o sistemático.
La Corte Penal Internacional (erróneamente llamada en ocasiones Tribunal Penal Internacional) es un tribunal de justicia internacional permanente cuya misión es juzgar a las personas acusadas de cometer crímenes de genocidio, de guerra, de agresión y de lesa humanidad.
Luego, la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo, en el caso “Arancibia Clavel, Enrique” (Fallos:327:2312), que por tratarse de delitos de lesa humanidad correspondía la aplicación retroactiva de la imprescriptibilidad de la acción penal..-Y, más tarde, en “Simón, Julio Héctor”, declaró la inconstitucionalidad de las leyes 23.492 (punto final) y 23.521 (obediencia debida), negándole a dichas normas cualquier efecto que pudiera oponerse al avance de los procesos o al juzgamiento y eventual condena de los responsables, u obstaculizara las investigaciones en curso (Fallos: 328:2056).
No es la primera vez que esto ocurre, dado que la magistrada
confunde “libertad de expresión” con una bestial apología al odio y al negacionismo del terrorismo de estado.
Actitudes como ésta, ensucian a la judicatura en general, pero particularmente a la de ésta Provincia y es por ello que solicitamos se de inicio a estas actuaciones sin más dilaciones.-
Que no debe ser Juez Penal en la Provincia ni en la República Argentina, quien esta de acuerdo con el principio constitucional de que nadie puede ser condenado -y menos a la pena de muerte-, sin juicio previo y debido proceso.-

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