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Polémico: El canciller Faurie comparó la soberanía de Malvinas con “el problema yerbatero”

Con argumentos de dudosa seriedad, el funcionario del gobierno nacional rechazó el proyecto de Ley sobre Malvinas que impulsa la provincia de Tierra del Fuego.

El canciller Jorge Faurie sostuvo que el proyecto, que impulsa Tierra del Fuego, es una iniciativa «que tiene problemas de carácter constitucional, porque le corresponde al Ejecutivo nacional el manejo de la política exterior de la República».

Y agregó: “Este proyecto de alguna manera infringe esa facultad atribuyéndola a una provincia, en este caso Tierra del Fuego, que pide tener capacidad de ‘dictio’ en todo lo que se refiera a temas relacionados con Malvinas, vinculándolos además a una aprobación previa del Poder Legislativa, que no es la previsión que tiene nuestra Constitución”.

Precisó que esta última razón “podría determinar que (otras provincias) dijeran, por ejemplo, que para nosotros es vital el problema yerbatero, o la cuestión de la minería, y tendríamos que sentarnos todos los argentinos y hacer una Constitución en este aspecto, pero para eso existen los mecanismos de reforma constitucional”.

Faurie criticó la iniciativa al responder a una pregunta sobre el tema durante una conferencia de prensa realizada en el Palacio San Martín, para presentar la “Segunda Conferencia de Alto Nivel de las Naciones Unidas sobre la Cooperación Sur-Sur” que se efectuará en Buenos Aires del 20 al 22 del corriente mes.

 

El proyecto fueguino

El proyecto de Ley Malvinas ingresó el 7 de febrero pasado en la Cámara alta impulsado por los senadores nacionales fueguinos José Ojeda y Julio Catalán Magni, con el aval de la gobernadora Roxana Bertone, y consta de tres artículos.

La presentación dispone que “todo instrumento jurídico internacional que establezca derechos y obligaciones, sin importar su denominación particular, cuyo objeto y fin involucre directa o indirectamente a las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes, deberá contar con la aprobación del Congreso de la Nación“.

Prohíbe además que se establezcan “instrumentos jurídicos internacionales mediante cualquier modalidad distinta a la establecida en la Constitución Nacional para la celebración y aprobación de tratados, cuyo objeto y fin involucre directa o indirectamente al territorio mencionado y los espacios marítimos circundantes”.

Señala, al dar a la norma el carácter de “orden público”, que los acuerdos que se celebren “en violación a lo prescripto en la presente ley, se considerarán nulos en los términos del art. 46 de la Convención de Viena en tanto implican una violación manifiesta de la competencia para expresar el consentimiento del Estado argentino y afectan a una norma de importancia fundamental”.

 

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