El Concejo, cerrado por ahora a los proyectos del Ejecutivo.
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URGENTE: Se votarán 9 concejales en Río Grande

Así lo ordena el decreto de llamado a elecciones firmado por el Intendente Municipal. El decreto correspondiente se publicará en las próximas horas.

La ciudad de Río Grande tendrá nueve concejales a partir del próximo período legislativo. Así lo establece el llamado a elecciones que firmaría hoy el Intendente Municipal Gustavo Melella.

La convocatoria iría en línea con el Decreto de llamado a elecciones a nivel provincial, que establece como fecha el 16 de junio en toda la provincia.

El número de nueve concejales que ocuparán bancas en el Deliberante municipal se desprende de lo establecido en la Carta Orgánica Municipal y del número de electores incluidos en el padrón electoral provisorio que, para el distrito, establece un total de 71.001 ciudadanos habilitados.

Según pudo saber Radio Fueguina, el decreto correspondiente, donde figura el llamada a elección de Intendente y nueve Concejales, se publicaría en las próximas horas en el Boletín Oficial Municipal.

El incremento en el número de bancas no afectará el Presupuesto, ya que en cualquier caso, la Carta Orgánica expresa que el total de gastos autorizados para el Concejo Deliberante, el Tribunal de Faltas y el Tribunal de Cuentas -en conjunto- no superará el 8 por ciento del total del Presupuesto Municipal.

 

Qué dice la Carta Orgánica:

Artículo 75.-

El Concejo Deliberante se compone de siete miembros, elegidos mediante el procedimiento establecido en esta Carta Orgánica. Este número se aumenta en dos por cada veinte mil electores que superen el número de cincuenta mil y hasta un máximo de once concejales.

A tales fines, deben tomarse los resultados que surjan del padrón electoral a utilizar en la elección.

Artículo 82.-

Los Concejales perciben por su tarea, en carácter de remuneración y por todo concepto, un único importe abonado en proporción directa a la asistencia a las sesiones y a las reuniones de comisiónSe fija por el voto de los dos tercios de los miembros del Cuerpo y no puede superar lo que percibe el Intendente. Sólo se aumenta cuando se produzcan  incrementos de carácter general para la administración pública.

La totalidad de los gastos del Concejo Deliberante, del Tribunal Administrativo Municipal de Faltas y del Tribunal de Cuentas incluidas las dietas y remuneraciones de sus integrantes no puede superar el ocho por ciento del presupuesto del Municipio.

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