Imagen de la última manifestación del gremio docente
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Duro revés para el Sutef en la OIT por su disputa con el gobierno

El Comité de Libertad Sindical rechazó la denuncia presentada por el gremio docente contra el Gobierno provincial. Advirtió que el derecho a huelga “no es absoluto” y avaló los descuentos salariales por huelga.

El Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo advirtió que el derecho a huelga “no es absoluto” cuando atenta contra la seguridad pública, y que los descuentos salariales aplicados a quienes llevaron adelante medidas de fuerza “no afectan a la libertad sindical”. El Comité también aclaró que “carece de competencia” para explayarse acerca de las leyes de reforma previsional aprobadas en el 2016 y que fueran origen del conflicto, ya que la sanción de leyes “es potestad de los estados”.

De esta manera, el Organismo reunido en Ginebra (Suiza) respondió a la denuncia presentada por el gremio docente contra el Gobierno por “denegación de diálogo, reemplazo de trabajadores, descuento de salarios, declaración de ilegalidad de una huelga y medidas antisindicales”.

Por primera vez, el Comité de Libertad Sindical asevera que el derecho a huelga “no es un derecho absoluto” y que el uso de violencia, los sabotajes, los daños a la propiedad pública y poner en peligro a la seguridad pública – situaciones que fueron denunciadas por el Gobierno provincial y por las cuales hay dirigentes procesados y condenados-  no encontrarían protección en el marco del derecho a huelga.

Si bien participar en piquetes de huelga o incitar pacíficamente a los demás trabajadores a no tomar sus puestos de trabajo no puede ser entendido como una acción ilegítima, es muy diferente cuando el piquete de huelga va acompañado de violencia, de obstáculos a la libertad de trabajo e intimidación a los no huelguistas, circunstancia que en muchos países son castigados por la Ley Penal. Por lo tanto, el Comité solicitó al Gobierno que lo mantenga informado acerca de la marcha de los procesos judiciales a los sindicalistas.

En cuanto a los descuentos aplicados por el Gobierno por los días de paro, el Comité entendió que esa medida no afecta a la libertad sindical.

En relación a las leyes de seguridad social, el Comité aclara que carece de competencia para examinar el contenido de la legislación y reconoce el derecho de los estados a reglamentar dichas materias, y que la no participación de las organizaciones sindicales en la elaboración de los proyectos de ley que afecten a sus intereses, no constituye necesariamente una infracción de los derechos sindicales.

Otro de los cuestionamientos planteados por el SUTEF fue por el supuesto “reemplazo” de trabajadores docentes durante la huelga. En tal sentido, el Comité recuerda que en casos de huelgas de larga duración en el sector de la educación pueden establecerse servicios mínimos.

 

El caso

El informe del Comité de Libertad Sindical responde a una presentación hecha por el Sutef y la CTA Autónoma de Tierra del Fuego el 22 de junio de 2016, ampliada el 1 de diciembre del mismo año.

Ambas entidades sindicales alegaban que de parte del gobierno provincial, existía “denegación del diálogo, remplazo de tr5abajadores, descuento de salarios, declaración de ilegalidad de una huelga y medidas antisindicales”.

El marco del reclamo estaba relacionado con el duro y extenso conflicto planteado a partir del mismo inicio de clases de ese año 2016. Ya en febrero, el gremio docente había decretado un paro por tiempo indeterminado en reclamo de un 50% de aumento en la escala salarial.

Ante la falta de acuerdos, se montó una carpa frente a la Casa de Gobierno (con una similar en Río Grande, bloqueando la principal esquina de la ciudad por más de tres meses), se tomaron edificios y se reaccionó con violencia cuando el gobierno pretendió cubrir el vacío de clases con docentes “voluntarios”.

La gobernadora Bertone, por entonces, los había acusado de “tomar a los alumnos por rehenes”.

 

Reclamo frustrado

En el mes de agosto comenzó a descomprimirse la situación sin respuestas positivas para el sector docente y con el agravante de que la Justicia confirmaba la exoneración de su máximo dirigente Horacio Catena, imputado de graves hechos de violencia ocurridos en el pasado.

Para entonces, ya se habían dispuesto importantes descuentos en los haberes de los agentes, en razón de los días no trabajados, lo que le restó definitivamente fuerzas para continuar en conflicto al Sutef, que decidió acudir a la Organización Internacional del Trabajo. La respuesta le llega ahora, casi dos años después, con resultado contrario a sus expectativas.

De este fallo (conocido hoy) se destacan dos párrafos fundamentales, a los fines de futuros diferendos.

Uno de ellos, y en relación a la sustitución de docentes en huelga, advierte que «en casos de larga duración en el sector de la educación, pueden establecerse servicios mínimos en consulta plena con los interlocutores sociales”.

La restante, también contraria l reclamo sindical, establece que “En cuanto a los alegatos de descuentos sindicales, el Comité recuerda que la deducción salarial de días de huelga no plantea objeciones desde el punto de vista de la libertad sindical”.

 

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