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Santa Cruz: Comerciantes, entre la preocupación y la expectativa por la apertura de la Zona Franca

Las zonas francas –una en Gallegos y una en Caleta- venderán todo tipo de mercaderías, menos automóviles. Abren en medio de una crisis profunda en el sector mercantil.

En tan solo tres meses, las dos zonas francas -una en Caleta Olivia y la segunda en Río Gallegos- podrían comenzar a funcionar.

Lo harán en un contexto complicado para el comercio, inmerso en la Emergencia Comercial aprobada en agosto del año pasado por la Legislatura, y que rige hasta fines de febrero.

«Hay varios factores que han afectado al comercio, como la zona franca de Punta Arenas, y ésta sólo sería una cosa más, pero hay que estar expectantes. Por eso hay que tomarlo con cautela y sacándole lo exagerado, porque ya sabíamos que estaba construida y que iba a salir», explicó la presidenta de la CCIARG, Cristina Aranda.

Cada comerciante -aclaró- debe efectuar los trámites individuales para poder ingresar a un espacio dentro del predio, aunque sostuvo que la CCIARG integra el Comité de Vigilancia, por lo cual esperan «evaluar los comercios que no están adentro y los que quieran puedan ingresar sin ningún tipo de problemas».

 

Oportunidad

Aranda señaló que muchos locales céntricos de la capital están incluidos dentro la ley de emergencia comercial, pero destacó que «no todo el mundo irá a Zona Franca  todo el tiempo a comprar». «Hay que ver la parte de oportunidad», precisó y marcó que «muchos se reconvirtieron y se están reconvirtiendo».

Además vertió que otro punto a favor es que el cobro de ingresos brutos que se cobre «será para que haya más ingresos a la provincia, y no como sucede cuando se compra en Punta Arenas».

 

Dos años

Hace ya dos años se realizó la primera reunión del Comité de Vigilancia, cuyas funciones fueron establecidas por la Ley Nacional 24.331, que son promover la radicación de actividades destinadas a la investigación y la innovación tecnológica que conduzcan a un mayor afianzamiento de los mercados externos; fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el concesionario a cargo de la explotación de la Zona Franca e informar a la Autoridad de Aplicación.

También deberá auditar periódicamente las medidas de vigilancia y control necesario de acceso y límites de la Zona Franca; como así también propiciará la libre concurrencia en la prestación de servicios dentro de la Zona Franca, previéndolo en el reglamento de funcionamiento y operación respectivamente.

 

Qué se venderá en la zona franca:

ALIMENTOS: Todos. Excepto carnes frescas, verduras frescas, legumbres frescas, hortalizas frescas, pescados frescos, moluscos frescos y crustáceos frescos.

BEBIDAS: todas sin excepciones.

PRENDAS DE VESTIR: Todas sin excepciones de todo tipo de material natural, sintético o mezcla.

TEXTILES DEL HOGAR: Ropa de cama, baño, tocador y cocina. Todas sin excepciones de todo tipo de material natural, sintético o mezcla.

CALZADOS: Todos sin excepciones de todo tipo de material natural, sintético o mezcla.

ARTÍCULOS DE VIAJE: Todos sin excepciones de todo tipo de material natural, sintético o mezcla.

PERFUMES, COSMÉTICOS Y ARTÍCULOS DE TOCADOR E HIGIENE: Todos sin excepciones en todas sus formas de presentación y envase de uso hogareño.

ARTÍCULOS DE JOYERÍA Y BIJOUTERIE: Todos sin excepciones. Incluye relojes de pared, péndulo, mesa y de pulsera, anteojos, armazones y lentes.

INSECTICIDAS Y FUNGUICIDAS DE USO DOMÉSTICO: Todos sin excepciones en todas sus formas de presentación y envase de uso hogareño.

ARTÍCULOS DE MESA Y OTROS: Vajilla, artículos de grifería, adornos para el hogar, objetos de cristal y vidrio para servicio de mesa y cocina. Todos sin excepciones en madera, losa, porcelana, cerámica, plásticos artificiales, acero inoxidable y enlosado.

MUEBLES: De madera u otro material.

ARTÍCULOS DE LIBRERÍA: Todos sin excepciones, cuadernos, lápices, lapiceras, bolígrafos, carpetas, portaminas y adhesivos para la venta por menor.

MATERIALES PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS: Construcciones prefabricadas. Incluye entre otras construcciones prefabricadas en madera y otros materiales, puertas, ventanas, marcos, tableros entarimados, obras de carpintería y hierro de armazones. Materiales de construcción para cocinas y baños, incluidos sus artefactos y calefacción del hogar. Cemento, cerámicos, hierro y metales para todo tipo de estructuras.

ELECTRODOMÉSTICOS: Cocinas y demás aparatos, ventiladores, heladeras, freezer, lavadoras, estufas, aire acondicionado, máquinas de coser y tejer, aspiradoras, licuadoras, mezcladoras, trituradoras de alimentos, jugueras, secadores de cabello, planchas, hornos de microondas, teléfonos, radios, equipos reproductores de audio y video, aparatos de televisión, computadoras y equipos de telecomunicaciones, para uso familiar exclusivamente, encendedores y aquellos productos que por su utilidad se los considere que pertenecen al presente rubro.

JUGUETES, JUEGOS Y ARTÍCULOS DE DEPORTE Y CAMPING: Todos sin excepciones, entre otros incluyen adornos, instrumentos musicales, artículos para juegos y deportes, excepto armas de cualquier tipo y calibre.

ARTÍCULOS DE FERRETERÍA Y MÁQUINAS HERRAMIENTAS DE USO MANUAL: Todos sin excepciones, para uso doméstico exclusivamente.

PARTES Y ACCESORIOS DE VEHÍCULOS AUTOMÓVILES comprendidos en la Categoría “A” establecida por el artículo 3° del Decreto Nº 2.677/91 y motociclos: Todos.

TABACOS Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS: Todos sin excepciones.

 

La franquicia:

En lo que respecta a la compra de mercadería al por menor de origen extranjero dentro de la Zona Franca de Río Gallegos, se gozará de una franquicia máxima de 600 dólares por mes, por persona, reduciéndose dicha franquicia en un 50%  en caso de menores de 16 años.

En tanto, las personas físicas o grupos familiares con residencia definitiva en la Provincia, que decidieran compras que superen la franquicia mensual asignada, las podrán efectuar afectando los cupos mensuales subsiguientes, por hasta un máximo de SEIS (6) meses.

 

 

(Fuente: TiempoSur)

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