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La Justicia lo autorizó a modificar su apellido paterno

Si bien su padre se lo había otorgado, tras mediación judicial, ahora una jueza aceptó su falta de relación como razón de cambio.

La jueza de Familia de Luis Beltrán, Marisa Calvo, hizo lugar al pedido de un joven de Valle Medio y ordenó modificar su segundo nombre y cambiar su apellido paterno por el materno, permitiéndole así legitimar un nombre distinto que «sí representa su identidad».

Al nacer en 1996, el niño fue anotado con el apellido de su madre y años después, tras el reclamo por vía judicial, fue reconocido por su padre biológico, por lo que en el acta de nacimiento se modificó el apellido, reemplazando el materno por el paterno. Sin embargo, aquel reconocimiento filial «no cambió la actitud» del progenitor, quien según la demanda «nunca se preocupó por su bienestar desde lo económico y los aspectos morales que surgen del propio vínculo».

Por eso, en su presentación ante la magistrada, el joven solicitó no sólo remover el apellido paterno y recuperar el materno, sino también reemplazar por otro su segundo nombre, que coincide con el de pila del padre.

Para tramitar la petición, Calvo publicó edictos y dio intervención al Ministerio Público Fiscal y a la Dirección del Registro Civil y Capacidad de las Personas, que no formularon objeciones a la solicitud. Además ordenó una pericia psicológica al joven, mediante la que se verificó la profunda afectación personal que éste había manifestado.

 

Vagos recuerdos de su padre

Tras evaluar todas las constancias a la luz del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación y de la normativa internacional sobre Derechos Humanos, la jueza ordenó «efectuar la rectificación del nombre y supresión de apellido, rectificando la partida de nacimiento del peticionante».

En el caso, el joven manifestó tener «vagos recuerdos de su padre», quien no estuvo presente «en las ocasiones más especiales de su vida». También solicitó llevar el apellido materno porque «ella y su familia son quienes estuvieron siempre presentes en su desarrollo».

Por eso pidió a la jueza que le permita, mediante la modificación de la partida, «cerrar esa parte de su historia y escribir la propia con un apellido y nombre que sí representan su identidad».

El artículo 69 del Nuevo Código deja librado al criterio judicial establecer cuándo el nombre produce una afectación de la personalidad del interesado. En ese sentido, la resolución de la funcionaria reconoció la identidad del peticionante «en su faz dinámica, producto del devenir de su historia personal», brindándole «más allá de la cuestión filial comprometida, una tutela diferenciada del derecho al nombre, reconociéndolo de esta manera como un atributo personalísimo».

Según valoró Calvo, aceptar el nombre deseado por el joven es «un acto de justicia en su vida», porque «implica reconocerlo como persona, reconocer que su historia está ligada a lo único que lo identifica como un ser diferente a otros: su nombre».

 

(Fuente: diario Río Negro)

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