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A 6 meses de la sanción, reglamentan la ley de cannabis medicinal

El texto oficializa que el uso de la planta es exclusivo para personas que padezcan “una enfermedad bajo parámetros de diagnósticos específicos” y añade que será gratuita para quienes se anoten en un registro.

El Gobierno reglamentó parcialmente la ley de investigación médica y científica de uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados, sancionada el pasado 29 de marzo por el Senado.

Se trata de la norma número 27.350, cuya puesta en vigor era reclamada por organizaciones de cultivadores de cannabis medicinal. A través del decreto 738/2017, publicado en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo aprobó su reglamentación, aunque en forma parcial.

En ese marco, sólo fueron reglamentados los artículos 2°; parcialmente el 3°, que fija los objetivos del programa; 4°; 6°; 7°; 8° y 9°; mientras que quedaron sin reglamentar el 1°, 10°, 11°, 12° y 13°.

De acuerdo a uno de los puntos reglamentados, «las acciones de promoción y prevención deben estar dirigidas a las personas que, por padecer una enfermedad bajo parámetros de diagnósticos específicos y clasificados por la Organización Mundial de la Salud (OMS), se les prescriba como modalidad terapéutica el uso de las plantas de Cannabis y sus derivados«.

La ley prevé que «el ‘Programa nacional para el estudio y la investigación del uso medicinal de la planta de cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales’ actuará en el ámbito de la Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos del Ministerio de Salud, y será dirigido por un profesional médico calificado y con experiencia en investigación o gestión de la investigación, o en especialidades afines, con rango de director nacional», recuerda el texto.

En ese marco, luego se indica que la cartera sanitaria nacional será la Autoridad de Aplicación de la norma aprobada por el Congreso de la Nación, «y dictará las normas técnicas complementarias y demás disposiciones que fueren necesarias para su mejor cumplimiento».

En otro de artículo reglamentado, se autoriza al Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (Conicet) y al Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) el cultivo de cannabis «con fines de investigación médica o científica para la elaboración de la sustancia que como medicamento sirva para proveer a quienes estuvieren incorporados al Programa».

También, se deja en claro que «la provisión de aceite de cannabis y sus derivados será gratuita para quienes se encuentren inscriptos en el Programa y se ajusten a sus requerimientos«.

En este punto añade la ley que «aquellos pacientes no inscriptos en el Programa que tuvieren como prescripción médica el uso de aceite de cannabis y sus derivados, lo adquirirán bajo su cargo, debiendo ajustarse a los procedimientos para la solicitud del acceso de excepción de medicamentos que determine la Autoridad de Aplicación», es decir el Ministerio de Salud.

El decreto de reglamentación lleva las firmas del presidente Mauricio Macri, el jefe de Gabinete, Marcos Peña; y el ministro de Salud, Jorge Lemus.

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