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Aprobarían hoy una moratoria provincial con amplias facilidades para deudores morosos de AREF

Establece un régimen de pago de deudas impositivas con importantes deducciones y financiación del BTF. Será tratado en la sesión de la Legislatura, a instancias del Poder Ejecutivo.

La Legislatura de la Provincia aprobaría hoy sobre tablas un régimen de moratoria impulsado por el Poder Ejecutivo Provincial que favorecerá a deudores morosos de impuestos y tasas provinciales.

El proyecto será tratado en la sesión Ordinaria de la Legislatura a celebrarse este jueves y tendría consenso para ser aprobado sin pase a Comisión. El proyecto de Ley lleva el número 348 en el Orden del Día y se giró desde el PEP bajo el título de “Régimen Especial de Cancelación por Pronto Pago de Deudas Tributarias”.

Beneficiaría por valores considerables a deudores morosos de la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF) al establecer importantes índices de  bonificación de intereses y condonación de multas formales, respecto de tributos cuya recaudación se encuentre a cargo de la AREF.

El régimen de moratoria alcanza a tributos “comprendidos en la parte especial de las Leyes Provinciales N° 439 y N° 1075 cuyo vencimiento haya operado hasta el 31 de julio del corriente año, cualquiera sea el estado en que se encuentre su pretensión”.

No será aplicable -entre otros casos-  en “aquellos supuestos en los cuales se hubiere incoado denuncia o querella penal con fundamento en la presunta comisión de delitos que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones tributarias”.

El plan presenta la particularidad de que deberá afrontarse la liquidación en un solo pago, aunque se abre la posibilidad de que el contribuyente acceda a una financiación otorgada por el Banco de Tierra del Fuego (BTF), conforme a una línea de crédito creada al efecto.

 

El plan de Moratoria

En su artículo primero el proyecto enviado por el Ejecutivo establece que el plazo para acogerse al Régimen Especial de Cancelación por Pronto Pago de Deudas Tributarias correrá desde el 1 de setiembre hasta el 31 de octubre próximos y alcanzará a tributos venidos hasta el 31 de julio de 2017.

Quedan excluidas del régimen:

  1. a) Las Deudas respecto de las cuales se haya formulado denuncia penal;
  2. b) Las deudas por retenciones o percepciones practicadas y no ingresadas;
  3. c) Las deudas incluidas en planes de pago que al 31 de Julio de 2017 se encuentren vigentes
  4. d) Las deudas por multas por omisión o defraudación de tributos.

A los fines del cálculo de la deuda remanente, “se suprimirán en un cien por ciento los intereses resarcitorios, recargos, intereses moratorios y punitorios que resulten aplicables a la deuda a regularizar, que no hayan sido abonados o cancelados con anterioridad a la solicitud de adhesión al presente régimen”.

El pago de la deuda así consolidada podrá hacerse por transferencia bancaria, tarjeta de débito o crédito (en un pago) o cheque diferido a no más de 30 días. Los contribuyentes que adhieran al régimen podrán tener acceso a un crédito especial del Banco de Tierra del Fuego, ajustado a una línea de financiamiento que se creará especialmente a los fines dispuestos por la ley.

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