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Luis del Valle Velazquez obtuvo la libertad condicional

La Juez de Ejecución subrogante Maiztegui Marcó dispuso el beneficio, considerando que el acusado por homicidio ya cumplió en prisión los dos tercios de la condena.

La Doctora Felicitas Maiztegui Marcó, Juez de Ejecución subrogante del Distrito Judicial Sur, resolvió conceder la libertad condicional a Luis del Valle Velázquez, luego que se constituyera en detención y tras un pedido de la defensa del imputado.

Se trata de la causa N° 4312/16 del Juzgado de Ejecución del Distrito Judicial Sur, caratulada “Velazquez, Luis del Valle s/Condena de Efectivo Cumplimiento” por la que fue condenado a tres años de prisión.

Al imputado se le fijaron normas de conducta a las que deberá someterse hasta el vencimiento de su condena, estipulada para el 17 de abril de 2018, dentro del marco de la Libertad Condicional.

Entre ellas, deberá fijar domicilio y poner en conocimiento del Tribunal todo cambio del mismo que efectuare y someterse al cuidado del Patronato de Liberados de la ciudad de Río Grande, realizando presentaciones mensuales.

Está obligado a abstenerse de alcoholizarse y de consumir sustancias adictivas, así como de mantener trato y/o contactos con personas que posean antecedentes delictivos.

La petición de la defensa del imputado se focalizaba en que Velázquez estuvo privado de su libertad, manifestando que había superado los ocho meses que exige la ley de fondo para las condenas de tres años de prisión, siendo que su pupilo dio cumplimiento estricto a las reglas de conducta impuestas en el marco de la excarcelación.

Por tal motivo y teniendo en cuenta el cómputo practicado por el Tribunal de Juicio en lo Criminal, surgió que el condenado que fue detenido el 14 de junio de 2013 hasta el día 7 de mayo de 2015, fecha en la que fue excarcelado, cumplió en detención un año, diez meses y veintitrés días.

Respecto del informe del Registro Nacional de Reincidencia, se conoció que Velázquez “no ha sido declarado reincidente, como tampoco registra condena pendiente, por lo que no hay impedimento que obstaculice su soltura”, reza el escrito de la Juez Subrogante de Ejecución.

 

Artículo 13 del Código Penal

Expresa que “el condenado a reclusión o prisión perpetua que hubiere cumplido treinta y cinco (35) años de condena, el condenado a reclusión o a prisión por más de tres (3) años que hubiere cumplido los dos tercios, y el condenado a reclusión o prisión, por tres (3) años o menos, que hubiere cumplido un (1) año de reclusión u ocho (8) meses de prisión, observando con regularidad los reglamentos carcelarios, podrán obtener la libertad por resolución judicial, previo informe de la dirección del establecimiento e informe de peritos que pronostique en forma individualizada y favorable su reinserción social”.

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