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Llaman a indagatoria al sacerdote denunciado por abuso sexual

Será el próximo 20 de abril. Lo confirmó el abogado defensor de la joven víctima, Francisco Ibarra. «Entiendo que están los elementos para probar que existió un abuso», sostuvo en diálogo con Radio Fueguina. En qué consiste el llamado a indagatoria.

El abogado penalista Francisco Ibarra confirmó a Radio Fueguina que el sacerdote Cristian Vázquez, acusado de abusar sexualmente de menor de edad, será llevado a indagatoria el próximo 20 de abril, luego de que el Juez dispusiera que existen pruebas suficientes para sospechar que el cura cometió un delito.

El abogado querellante, Francisco Ibarra

«Se han realizado las medidas probatorias que se habían pedido y el señor Juez ha dispuesto la indagatoria para el mes que viene (20 de abril)», explicó Ibarra, quien además señaló que existe «un cúmulo de pruebas y de declaraciones testimoniales que han sido corroboradas» y luego una Cámara Gesel «terminó de acreditar esto».

«Está individualizado quién fue, cómo fue y en qué consistió el hecho», indicó Ibarra, quien se mostró confiado en lograr que el caso prospere y negó sentirse presionado al llevar al banquillo a un miembro de la Iglesia.

El sacerdote, separado por la Curia

El cura  Cristian Vázquez fue apartado de su cargo por el obispo de Tierra del Fuego y Santa Cruz, Miguel Ángel D´Annibale, y hace menos de un mes se confirmó que el propio Vaticano ordenó celebrar un Proceso Administrativo Penal, conforme al canon 1720 del Código de Derecho Canónico de la Iglesia Católica, contra el presbítero.

En qué consiste el llamado a indagatoria

  • Se produce cuando un juez tiene motivos suficientes para sospechar que una persona ha cometido un delito.
  • La indagatoria tiene lugar en la primera etapa del proceso penal y se llama Instrucción. Participan de esta audiencia juez, secretario, fiscal, indagado y su defensa.
  • Los motivos para requerir una indagatoria se basan en la información que hayan aportado a la causa judicial el fiscal, es a quien la Constitución Nacional le encarga investigar la posible comisión de un delito, o la parte querellante que no necesariamente existe en todo procedimiento penal.
  • Lo primero que se hace en la audiencia es hacerle conocer el hecho del que se le acusa y luego se le pregunta si va a declarar o no.
  • El espíritu de esta audiencia es darle la oportunidad al imputado de que se defienda del hecho delictivo investigado.
  • El juez lo invitará a manifestar la aclaración de los hechos y a indicar las pruebas que estime oportunas. Salvo que la persona prefiera no declarar o dictar su declaración, en este caso se le hará constar en lo posible, con sus mismas palabras.
  • Si el imputado no declara se da por terminado la audiencia. Si declara, luego el juez podrá formular al indagado las preguntas que estime convenientes, en forma clara y precisa, nunca capciosa o sugestiva. También el Fiscal y la defensa pueden formular preguntas.
  • Si por la duración del acto se notaren signos de fatiga o falta de serenidad en el imputado, la declaración será suspendida hasta que ellos desaparezcan.
  • Una vez terminada la audiencia el juez de la causa cuenta con 10 días hábiles para resolver la situación procesal del imputado, esto es, el procesamiento, el sobreseimiento o la falta de mérito.
  • Falta de mérito significa que no hay motivo suficiente como para procesarlo pero tampoco para sobreseerlo. En este caso el Fiscal deberá seguir investigando.
  • Si bien el plazo previsto por la ley para dictar la resolución es de 10 día muchas veces los jueces se exceden en tiempo.

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