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Juan Pablo Crespi salió en libertad condicional

Crespi que residirá en la provincia de Santa Fé; fue condenado por el Tribunal de Juicio en los Criminal a la pena de cuatro años de prisión, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de lesiones graves, agravadas por el vínculo.

El Juez de Ejecución del Distrito Judicial Norte, Doctor Sergio Dieguez resolvió conceder la libertad condicional a favor de Cristián Juan Pablo Crespi de manera efectiva a partir del pasado 9 de febrero de 2017.

El sujeto que residirá en la provincia de Santa Fé; fue condenado por el Tribunal de Juicio en los Criminal a la pena de cuatro años de prisión, por sentencia de fecha 27 de mayo de 2015, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de lesiones graves, agravadas por el vínculo, cometido el 26 de septiembre del año 2014 en perjuicio de Araceli Celina Nahuel.

La decisión adoptada se fundamentó en que, Crespi quien fue privado de su libertad el 6 de octubre de 2014, cumplió anticipadamente con las dos terceras partes de dicha condena. El cumplimiento anticipado de las dos terceras partes de la condena impuesta, se da en el marco de aplicación del estímulo educativo, en razón de haber dedicado tiempo a cumplir con sus estudios escolares.

Por otra parte, fueron determinantes los resultados de los informes que el Juez, solicitó al Consejo Correccional;  al psiquiatra forense del Poder Judicial; y Registro Nacional de Reincidencia y Estadística; entre otros.

Las conclusiones del informe psiquiátrico indicaron que Crespi presenta normalidad de sus facultades mentales, y que sería una circunstancia favorable y con efecto positivo el beneficio de la libertad condicional para profundizar la vida afectiva y para reintegrarse al trabajo. No muestra riesgo cierto ni inminente para sí o para terceros. El informe revela además que, debido a la compensación actual y de los últimos de su conducta el riesgo potencial es bajo.

Con valoración similar se expidió la Asistente Social del Servicio Penitenciario Provincial, al concluir que no se observan impedimentos para que el sujeto pueda acceder al beneficio. Esto, encuentra sintonía con la propuesta realizada por el Director del Establecimiento Carcelario.

Los integrantes del Consejo Correccional destacaron por unanimidad la propuesta para que se le conceda la libertad condicional, al mencionar que Crespi posee como pronostico, una adecuada reinserción social y merece concepto favorable de cada una de las áreas que conforman en tratamiento, tanto en relación a su evolución intramuros como a su posible incorporación al Instituto pretendido.

No obstante los pronósticos favorables por los distintos organismos e instituciones intervinientes, los que han propiciado como beneficiosa la concesión de la libertad condicional, es que el Juez de Ejecución estimó oportuno recordar que la pena que se ejecuta es resultado de la violencia ejercida hacia una mujer.

Esto lleva a considerar que se debe ahondar aún más en el establecimientos de pautas, que permitan brindarle a la víctima el mayor grado de seguridad, preservación de su integridad psicofísica y contención. El magistrado evaluó como positivo que el beneficio concedido sea usufructuado en la provincia de Santa Fe. Es decir en un lugar distinto de donde se cometió el hecho y de donde actualmente reside la víctima.

Para obtener la libertad condicional, Juan Pablo Crespi fijó domicilio del que no podrá ausentarse sin previo conocimiento y autorización. Debe abstenerse del consumo de bebidas alcohólicas y de estupefacientes. Entre otras medidas es necesario que acredite el haber adoptado oficio, arte o profesión dentro de los noventa días de otorgada la libertad condicional.

Crespi no podrá cometer nuevos delitos; presentarse dentro de las 48 horas en la Dirección de Asistencia de Control Post Penitenciario, de la provincia de Santa Fe.  Debe abstenerse de mantener acercamiento por cualquier medio (personal, telefónico, electrónico, redes especiales, etc), con respecto a Celina Araceli Nahuel, como de los domicilios en los que reside.

Además no podrá frecuentar el lugar de trabajo de la víctima; dicha restricción alcanza un radio de 300 metros de los lugares señalados; como así también de los bienes y grupo familiar conviviente de la nombrada. Por último deberá poner en conocimiento de manera previa al Tribunal las intenciones de retorno a la provincia de Tierra del Fuego.

En caso de existir incumplimiento en alguna de las pautas antes detalladas, se revocará de manera inmediata el beneficio de libertad condicional.

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