Télam Buenos Aires 20/09/2006 El Subsecretario de Fiscalización del Trabajo Julio César Casavelos encabezó la inspección a 250 trabajadores de la construcción, para detectar trabajo en negro en la obra donde se construye la torre Le Parc de Paseo Alcorta. Foto: Leonardo Zavattaro/Télam/jcp
Publicado en

Nación modificó la Ley de Riesgos de Trabajo

El Decreto del Ejecutivo dispone “la actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales” como “la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente” que determinará si un trabajador puede o no iniciar una acción judicial para conseguir una indemnización por enfermedad o incapacidad.

El Poder Ejecutivo Nacional modificó la ley que rige las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) y dispuso “la actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales” como “la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente” que determinará si un trabajador puede o no iniciar una acción judicial para conseguir una indemnización por enfermedad o incapacidad.

 

La medida, publicada en el Boletín Oficial de este lunes, mediante Decreto 54/2017, se enmarca en el proyecto oficial que ya cuenta con sanción del Senado y lleva las firmas del presidente Mauricio Macri, en acuerdo de Gabinete, con la firma de todos los ministros.

 

Precisa que se dispone que “la actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales (creadas por el artículo 51 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias), constituirá la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contigencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo”.

 

“Será competente la Comisión Médica Jurisdiccional correspondiente al domicilio del trabajador, al lugar de efectiva prestación de servicios por el trabajador o, en su defecto, la del domicilio donde habitualmente aquel se reporta, a opción del trabajador, y su resolución agotará la instancia administrativa”.

Comentarios