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Empresas ya no podrán cobrar a los usuarios por solicitud de baja de un servicio

El Gobierno oficializó la modificación de la Ley de Defensa del Consumidor. Deberán entregar copia del contrato del servicio adquirido.

El Gobierno oficializó hoy la modificación de la Ley de Defensa del Consumidor que prohíbe  a las empresas cobrar para dar de baja un servicio. Así fue dispuesto a partir de la publicación del texto en el Boletín Oficial.

“Prohíbase el cobro de preaviso, mes adelantado y/o cualquier  otro concepto, por parte de los prestadores de servicios,  incluidos los servicios públicos domiciliarios, en los casos de solicitud de baja del mismo realizado por el consumidor ya sea en  forma personal, telefónica, electrónica o similar”, según la  nueva reglamentación.

La modificación -impulsada por la kirchnerista María García-   fue aprobada por el Senado de manera unánime el 13 de julio  último, pero entró en vigencia este miércoles, a partir de su  promulgación.

Además, el Poder Ejecutivo oficializó otra modificación de la  Ley de Defensa del Consumidor (24.240), en este caso el artículo 38.

De esta forma, quedó establecido que “la autoridad de  aplicación vigilará que los contratos de adhesión o similares, no  contengan cláusulas de las previstas en el artículo anterior”.

“La misma atribución se ejercerá respecto de las cláusulas uniformes, generales o estandarizadas de los contratos hechos en  formularios, reproducidos en serie y en general, cuando dichas  cláusulas hayan sido redactadas unilateralmente por el proveedor  de la cosa o servicio, sin que la contraparte tuviere  posibilidades de discutir su contenido”, añadió.

Según el texto aprobado por el Congreso, “todas las personas  físicas o jurídicas, de naturaleza pública y privada, que presten servicios o comercialicen bienes a consumidores o usuarios  mediante la celebración de contratos de adhesión, deben publicar  en su sitio web un ejemplar del modelo de contrato a suscribir”.

“Asimismo deben entregar sin cargo y con antelación a la contratación, en sus locales comerciales, un ejemplar del modelo  del contrato a suscribir a todo consumidor o usuario que as¡ lo  solicite”, puntualizó la modificación.

Asimismo, se dispuso que en esos locales se exhibirá un cartel  en lugar visible con la siguiente leyenda: “Se encuentra a su  disposición un ejemplar del modelo de contrato que propone la  empresa a suscribir al momento de la contratación”.

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