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Clientes de bancos podrán elegir un «alias» para reemplazar el CBU

Para identificar y operar en sus cuentas corrientes y de ahorro, los usuarios podrán definir nombres similares a los de sus cuentas de e-mail o redes sociales. Se permitirá usar un apodo y evitar los 22 números del CBU.

Los clientes bancarios tendrán la posibilidad de elegir un «alias» para reemplazar el actual código CBU de 22 dígitos.

Según la nueva disposición del Banco Central, los clientes podrán elegir libremente la clave a partir de 2017 y el cambio deberá realizarse con una fórmula alfanumérica de hasta 14 caracteres.

Para identificar sus cajas de ahorro y cuentas corrientes y operar, los usuarios podrán definir nombres similares a los de sus cuentas de e-mail o redes sociales.

Con esto podrán prescindir del uso del CBU que, sin embargo, seguirá existiendo.

Mediante la comunicación «A 6044», el Central estableció que los bancos «deberán adecuar sus funcionalidades de Internet, banca móvil y plataforma de pagos móviles para permitir crear, mantener y usar un alias unívoco con el CBU correspondiente a cada cuenta». Y que «los titulares de las cuentas podrán informar esos alias en reemplazo del número de CBU para recibir pagos y transferencias».

De esta manera, se podrá «apodar» las cuentas, por ejemplo, como «Decano1980», «Santo2010», «Gabriel90» o «Tucumano55

El alias será administrado por la cámara electrónica de medios de pago de bajo valor (Coelsa), pero podrá ser obtenido por los clientes a través del homebanking.

Otros beneficios que ven en el Central a partir de este cambio está en la mayor facilidad que dará para cambiarse de un banco a otro. Cuando el cliente pase de una entidad a otra, podrá usar exactamente el mismo usuario que tenía para asociarlo a la nueva cuenta bancaria.

 

«Alias»: CARACTERÍSTICAS:

1) Usuarios alcanzados: personas humanas y jurídicas, titulares de cajas de ahorro y cuentas corrientes en entidades financieras que por sus características estén habilitadas a efectuar transferencias.

2) Los alias deberán tener una longitud máxima de 14 caracteres, sean letras, números o ambos.

3) Estos alias deben encontrarse sustentados en una solución informática que asegure la correspondencia unívoca con la CBU a la que se le asigne, mediante la generación de un código de identificación de valor único para cada nuevo alias que se cargue.

4) Disponibilidad horaria: la funcionalidad para la carga y actualización de los alias por parte de los clientes bancarios por homebanking y la banca móvil, y los aplicativos para la gestión de pagos y transferencias mediante el uso del alias, deberán encontrarse disponibles en el mismo horario que las transferencias inmediatas, es decir, todos los días, durante las 24 horas.

5) Validación única: además de encontrarse asociado de manera unívoca al CBU de una cuenta bancaria, todo alias-CBU que se genere deberá ser único e irrepetible para todo el sistema financiero, admitiendo su vinculación con otro CBU, previa desvinculación del anterior. El Central advirtió que las entidades financieras tienen que asegurar que los registros históricos de las transacciones asociadas a una CBU no se vean alterados por los cambios de vinculación de alias-CBU.

6) Los bancos deberán disponer por homebanking el alta de los datos de pago por única vez para su posterior uso en distintos pagos online, por cuanto deberán incluir una funcionalidad que permita el ingreso del alias (o los alias cuando sea más de una cuenta).

7) La vigencia del alias o seudónimo para denominar el CBU va regir desde el 12 de diciembre, es decir el primer «día hábil siguiente al vencimiento de un plazo de 120 días corridos desde la emisión» de la Comunicación «A» 6044 del BCRA, referida a las Claves Bancarias Uniformes (CBUs), del pasado 17 de agosto.

8) Los bancos deben incluir para la operatoria electrónica la opción «Administración de cuentas de transferencias» de la banca por internet y banca móvil, para que los clientes puedan cambiar el nombre de su cuenta.

9) El BCRA aclaró que «en la operatoria de transferencias contará con los correspondientes procesos de control y seguridad en pos de otorgar las suficientes garantías y confianza a los clientes, e inducir el uso efectivo y eficiente de esta facilidad, y por ende fomentar la generación de transferencias y pagos electrónicos».

10) La entidad monetaria dispuso que la pantalla de confirmación del banco deberá contar como mínimo con los siguientes datos: tipo de cuenta de destino, CBU, alias, nombre real del destinatario, número de cuenta, banco de destino, monto de la transacción y CUIT/CUIL/CDI/DNI del receptor.

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