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El Senado vota el miércoles el reintegro del IVA y el nuevo feriado

La Cámara alta sesionará para aprobar esos dos proyectos. El segundo será dictaminado este martes en comisión.

El Senado sesionará este miércoles para convertir en ley la devolución del IVA a a jubilados y beneficiarios de planes sociales, y la declaración de un nuevo feriado nacional el próximo 17 de junio.

Esos serán en principio los temas del debate, en horario a confirmar, aunque los detalles terminarán de definirse en una reunión de Labor Parlamentaria.

El proyecto para devolver una porción del IVA a los sectores de más bajos recursos por las compras en comercios minoristas obtuvo dictamen el martes pasado con apoyo general de todos los bloques.

Se estima de manera oficial que la ley beneficiará a 9 millones 200 mil personas, entre quienes perciben jubilaciones y pensiones por fallecimiento que cobren el haber mínimo; la Asignación Universal por Hijo (AUH) y por Embarazo; y pensiones no contributivas nacionales.

La magnitud del reintegro –que será por cada prestación recibida- no podrá ser inferior al 15% del monto de las operaciones, y se accederá a él a través de medios electrónicos de pago.

El importe del tope mensual será inicialmente de $300, monto que será actualizado de forma semestral.

A su vez, los pequeños comercios y los locales chinos podrán acceder al sistema Posnet de manera gratuita por dos años, y se les bonificará el cien por ciento del monto de las transacciones.

Por otra parte, los senadores buscarán avanzar con la instauración de un nuevo feriado en conmemoración del fallecimiento del general Martín de Güemes, a pesar de la resistencia del Gobierno.

La Comisión de Educación y Cultura, que preside Adolfo Rodríguez Saá, se reunirá primero para darle dictamen al proyecto, este martes a las 17 en el Salón Eva Perón.

Una vez luego, el Senado deberá habilitar con los dos tercios de los votos su tratamiento sobre tablas, algo que no suele ocurrir en la Cámara alta, pero en esta oportunidad apremian los tiempos.

Una vez sancionada la ley, el presidente deberá estampar su firma para que queda promulgada, dado que no se llegarán a cumplir los diez días hábiles para declarar la promulgación ficta.

 

(parlamentario.com.ar)

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