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Media sanción para la jubilación anticipada para excombatientes

La Cámara de Diputados aprobó un régimen previsional especial para los soldados y civiles que cumplieron funciones en las islas y en el Atlántico Sur.

Por unanimidad y ante la presencia de un grupo de excombatientes en los palcos del recinto, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó y giró al Senado un proyecto de régimen previsional especial, de carácter excepcional y optativo, para ciudadanos que participaron de la Guerra de Malvinas.

El beneficio jubilatorio que contempla la iniciativa es de carácter optativo, e incluye a todos los ciudadanos que participaron en “las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 en el Teatro de Operaciones Malvinas o hubieren entrado en efectivas acciones de combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur”.

También contiene a los civiles que cumplían funciones de servicio o apoyo en alguno de estos dos teatros de operaciones.

El único requisito es que estos ciudadanos tenga 53 años o más y un mínimo de 10 años de aportes jubilatorios al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

“No debe existir Estado que haya dejado pasar 33 años” para otorgar este reconocimiento, lamentó el jefe de los diputados radicales, Mario Negri, a modo de autocrítica a la clase política. “Ojalá nunca más tengamos que volver a votar por el reconocimiento de un derecho por la muerte injustificada”, agregó el cordobés.

Juliana Di Tullio, presidenta del bloque kirchnerista, sostuvo que los excombatientes son “héroes y patriotas”, que fueron “invisibilidazos” en Argentina al término de la guerra. “El proceso de desmalvinización que han sufrido nuestros héroes ha comenzado en el año 82 y ha comenzado a repararse en el año 2003”, observó al respecto.

Al mismo tiempo, la jefa kirchnerista cargó contra la oposición por los discursos fervorosos a favor del régimen cuando no dieron quórum para iniciar la sesión en la que también se tratará el Presupuesto 2016.

Por otra parte, la iniciativa fija que el haber de la prestación será determinado por la Administración Nacional de la Seguridad Social. Asimismo, se fija que el haber resultante podrá ser menor que el equivalente a dos (2) jubilaciones mínimas del sistema integrado previsional argentino.

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