Este mediodía, los abogados patrocinantes de cientos de vecinos presentaron finalmente la demanda contra las terminales automotrices multinacionales que funcionan en la provincia y que durante años, de 2001 a la fecha, facturaron a precio de continente los vehículos que deberían ser alcanzados por la Ley 19.640.
La demanda fue presentada como “acción colectiva” o “acción de clase”, que según la Corte Suprema de Justicia es una resolución judicial que tiene alcance general para todas las personas o miembros de un grupo que se vean afectados en un mismo derecho.
La “acción de clase”, según la Corte, se puede iniciar siempre y cuando se cumplan tres requisitos:
(i)Que exista una “homogeneidad fáctica y normativa” entre los individuos que conforman la clase que lleve a considerar razonable la realización de un solo juicio con efectos expansivos de la cosa juzgada;
(ii)Que lo que se pretenda concretamente se relacione con aspectos colectivos y no con lo que cada sujeto pueda reclamar individualmente; y
(iii)Que el interés individual de cada potencial reclamante no sea de una entidad tal que justifique el inicio de juicios individuales (aunque este requisito puede ser dejado de lado ante casos especiales donde se discutan temas tradicionalmente postergados como el ambiente, el consumo o la salud, entre otros posibles)
De esta manera, se pudo evitar realizar una presentación masiva o múltiple por el mismo hecho, ya que cientos de fueguinos fueron damnificados por idénticas estrategias utilizadas por las mismas concesionarias.
“Esto no les causa ninguna gracia a las concesionarias”, sostuvo el Dr. Jorge Daniel Amena, uno de los abogados patrocinantes, en diálogo con Radio Fueguina, quien a su vez adelantó que a partir de ahora deberán visitar seguido los Tribunales de Comodoro Py.
Además, dejó en claro que lo que se busca a través de esta presentación es que se revierta la “vulneración de la buena fe contractual” de la que fueron víctima los fueguinos. Cabe destacar que los abogados representantes de éstas no percibirán honorarios en caso de que los damnificados no sean resarcidos.
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