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El sistema electoral vació de mujeres al Concejo de Ushuaia

El elogiado sistema de preferencias escondía un vacío legal que permite eludir la Ley de Cupos. Siete varones ocuparán las bancas en el concejo capitalino.

La Carta Orgánica de Ushuaia establece (previsora) en su artículo 30, que el Municipio “garantiza en el ámbito público y promueve en el privado la igualdad real de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres”,  buscando asegurar “el acceso y goce de todos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales” tanto para unos como para otras. Proclama también “la modificación de los patrones socioculturales con el objeto de eliminar las prácticas y prejuicios basados en la idea de superioridad o inferioridad de cualquiera de los géneros por sobre el otro”.

Para promover tal igualdad en el plano político institucional, al organizar el sistema electivo en su artículo 218 establece que “Las listas de candidatos titulares y suplentes a concejales…  deben incluir el CINCUENTA (50%) por ciento de cada sexo”. (la mayúscula es del original).

No deja dudas la Carta Orgánica cuando precisa que “A los efectos de lo prescripto precedentemente deben alternarse de a uno por sexo… No será oficializada ninguna lista que no cumpla este requisito de cupos”.

A poco de jurada la Carta Orgánica, en 2003 se sancionó el Régimen electoral de la Ciudad de Ushuaia por Ordenanza Municipal n° 2578. En ella no parece quedar reflejado el espíritu de la Carta Orgánica, nadie prestó atención a la necesidad de asegurar la equidad y la integración proporcional por géneros (de a uno por sexo) no sólo en las listas sino en la conformación general del cuerpo colegiado.

Por el contrario, los artículos 36 y 37 propician, a través del elogiado sistema de preferencia, la posibilidad de alterar el orden y eludir, con ello, lo preceptuado en la Carta Orgánica. Es claro en su redacción el artículo 36 citado: “Las preferencias contenidas en las boletas utilizadas para sufragar, establecerán el orden de asignación de los candidatos a elegir, modificando el orden impreso en ellas”. Cambiar lo que dicta y ordena la Carta Orgánica, ni más ni menos.

Para terminar de desvirtuar el espíritu alentado por los Convencionales, vendrán, animosos, a jugar lo suyo los tristemente célebres “comités” de tachas o de preferencia, lo que haga falta si de sesgar una elección se trata.

El resultado (los hechos) quedan a la vista: por la magia de las preferencias, el electorado “parece” haber tenido una especial predilección por los varones de las listas y mucho más si ellos son antiguos actores del circo político y, por tanto, expertos en amañar procesos democráticos.

Mujeres que estaban segundas en los listados (un requisito obligado, ordenado por la Carta Orgánica) terminaron en el cuarto o quinto lugar después de escrutadas las preferencias y, por tanto, alejadas de toda posibilidad de “un lugar expectante” en el reparto de bancas. Al mismo tiempo, algún varón salta de un postergado sexto lugar al segundo, también por efecto de las milagrosas cruces de las preferencias.

Así, el Concejo Deliberante de la capital provincial estará integrado en 2016 por siete varones, a saber: Ricardo Garramuño (MPF), Hugo Romero (FpV), Juan Carlos Pino (FpV), Juan Manuel Romano (UCR), Silvio Bocchicchio (PSP), Tomás Bertotto (PRO) y Gastón Ayala (MPF).

Todo bien, todo legal. Todos contentos. El ojo avizor del Juez Electoral ve todo correcto (y tal vez legalmente lo sea, desde un criterio acomodaticio y clientelista) pero en términos de democracia, de igualdad de género, de equidad, de inclusión, quizás estemos frente a una elusión descarada y tramposa de un sistema que (por los vicios de la política y el silencio de la Justicia Electoral) muestra un hueco en la costura por donde llegaron a colarse los peores vicios de la política.

¿La Ley de Cupos? Bien, gracias.

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