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Boletín Oficial: Apareció el decreto del Cruce por aguas argentinas

Con el número 1423/2015, apareció en el Boletín Oficial del día 28 de julio de 2015 el Decreto del Fidecomiso para el Cruce por aguas argentinas.

El Cruce por aguas argentinas fue publicado en el Boletín Oficial. Apareció el 28 de julio de 2015 el Decreto 1423/2015 que remite al Fondo Fiduciario del Cruce Marítimo del Sur y su creación, que da cuenta del anuncio realizado el viernes por la presidente Cristina Fernández en cadena nacional.

De esta manera, el Poder Ejecutivo procedió a la publicación y los detalles que contiene el “Fondo Fiduciario del Cruce Marítimo del Sur”, destinado al financiamiento de las obras necesarias para establecer la conexión marítima entre la Provincia de Santa Cruz y Tierra del Fuego, en el marco de lo establecido en la Ley 26.776.
Como autoridad de aplicación del fideicomiso se designa al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas o “a quien éste delegue esta facultad, pudiendo dictar las medidas aclaratorias y complementarias que resulten pertinentes”.
En el Decreto se conforma un Comité Ejecutivo que será el encargado de definir los lineamientos generales, tiene a su cargo la toma de decisiones de carácter dispositivo y tendrá las siguientes funciones:
-Establecer los lineamientos pertinentes para la elaboración de los pliegos de bases y condiciones particulares y técnicos para las contrataciones a licitarse en el marco del presente.
-Aprobar los pliegos elaborados por el Fiduciario, de conformidad con los lineamientos oportunamente indicados.
-Convalidar la decisión respecto de la oferta más conveniente.
El Comité estará integrado por un representante del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, quien ejercerá la presidencia; un representante de la Secretaría de Coordinación Económica y Mejora de la Competitividad; un representante de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables y un Administración General de Puertos.
A los 15 días de publicado el Decreto, el Comité dictará su reglamento para funcionar.
El Fondo Fiducario contará con el siguiente patrimonio: Recursos provenientes del Tesoro Nacional; Letras del Tesoro u otros Instrumentos de Deuda Pública; los ingresos generados por el financiamiento de otros instrumentos financieros; el producido de sus operaciones, la renta, frutos e inversión de los bienes fideicomitidos; los ingresos obtenidos por emisión de Valores Fiduciarios de Deuda; los recursos provenientes de financiamiento de los organismos multilaterales de crédito destinados al mismo objeto del fideicomiso; otros ingresos, aportes, contribuciones, subsidios, legados o donaciones específicamente destinados al “Fondo Fiduciario del Cruce Marítimo del Sur”.

En el Decreto se faculta al órgano responsable de la coordinación de los sistemas de administración financiera del Sector Público Nacional a realizar operaciones de crédito público adicionales a las autorizadas en la ley de presupuesto del año en curso, con el fin de disponer un aporte de capital inicial a favor del Fondo Fiduciario del Cruce Marítimo del Sur por un importe de hasta 1.000 millones de pesos, mediante la emisión de Letras del Tesoro a 42 meses de plazo.
El Fondo Fiduciario tendrá una duración de 10 años, renovables, contados desde la integración de los bienes fideicomitidos. Al vencimiento de ese plazo todos los bienes que integren el patrimonio del citado Fondo en ese momento serán transferidos al Estado Nacional.
El Fondo será auditado por la Sindicatura General de la Nación y la Auditoría General de la Nación. Toda operación que se afronten con sus recursos estarán exentas de todos los impuestos, tasas y contribuciones nacionales existentes y a crearse en el futuro. Esta exención comprende Impuesto a las Ganancias, Impuesto al Valor Agregado (IVA), impuestos internos y los impuesto sobre los Créditos y Débitos Bancarios. Se invita a las provincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego a adherir a la exención de todos los tributos aplicables en sus jurisdicciones.
El Fideicomiso gozará del reintegro del Impuesto al Valor Agregado involucrado en el precio que se le facture por bienes, obras, locaciones, servicios y demás prestaciones, gravados, que se utilicen para la prosecución del objetivo para el que fue creado.

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