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Diputados aprobó un examen psicofísico al juez Fayt

La Comisión de Juicio Político de la Cámara de Diputados habilitó el examen médico sobre la salud del juez de la Corte Suprema de Justicia, Carlos Fayt.

Durante casi tres horas hubo un intenso debate sobre el expediente impulsado el año pasado por el entonces senador Aníbal Fernández, en el que pidió «la apertura de un proceso investigativo» a fin de que proceda a evaluarse su «capacidad psicofísica actual».
Finalmente, el kirchnerismo consiguió hacer valer su mayoría y avaló el texto. No obstante, los delfines oficialistas aclararon, una vez más, que no era su intención someter al juez, de 97 años, a un juicio político. La decisión se tomó en medio de las recurrentes críticas que distintos voceros gubernamentales, y hasta la propia Cristina Kirchner, han hecho en el último tiempo respecto de las condiciones físicas e intelectuales del magistrado.
En el texto, aprobado por 17 votos contra 9, el kirchnerista pretende verificar si las «capacidades» de Fayt «están afectadas» y si eso puede derivar en un «mal desempeño» en el ejercicio de sus funciones, en una situación «sin antecedentes en el país y en el mundo», coincidieron desde la oposición.
La militante de La Cámpora y presidente de la comisión, Anabel Fernández Sagasti, advirtió al leer el informe que Fayt «supera en 22 años el límite etario fijado por la Constitución» en su artículo 99, con lo que justificó la pesquisa que comenzará en los próximos días, aún sin fecha establecida.
Desde la oposición advirtieron una violación al reglamento y un intento de «asalto» a la Justicia.
Los legisladores esgrimieron dos grandes argumentos: primero, denunciaron que el «proceso investigativo» no está contemplado entre las atribuciones de la Comisión de Juicio Político, y segundo, consideraron que la causal de la edad no es suficiente para intentar remover al juez.
El abogado Andrés Gil Domínguez explicó que «la Constitución prevé que los jueces poseen cargos vitalicios, y que no pueden ser obligados por ningún examen médico, o diálogo o plática a validar si están, o no, lúcido para ese cargo».
Según el sistema constitucional argentino, los jueces desde que son tales tienen que cumplir «obligaciones, administrando justicia bien y legalmente», y de conducta, bajo las que se podrán mantener en su cargo. En caso contrario, pueden ser destituidos o removidos previa sustanciación de causas de responsabilidad. En el caso de los integrantes de la Corte Suprema, como es Fayt, mediante su juzgamiento por el mecanismo del «juicio político» a cargo de los órganos legislativos, por acusación de la Cámara de Diputados y juzgamiento por el Senado, en decisión tomada por mayoría especial de 2/3 de los miembros presentes, según queda claro en los artículos 53, 59, 60 de la Constitución Nacional.
Las causales de juzgamiento, que son similares para todos los funcionarios públicos sometibles a juicio político y jueces, consisten en la comisión de delitos en el ejercicio de sus funciones, o por crímenes comunes y mal desempeño en sus funciones (Art 53). Pero además todos los jueces y sólo ellos pueden ser destituidos o removidos por no mantener la «buena conducta» que les exige el Artículo 110 de la Constitución, situación que en el caso de Fayt no está en duda.
Entre las pruebas requeridas, el kirchnerismo pidió: constancias documentales de la nota donde el periodista Horacio Verbitsky afirma que Fayt firmó desde su casa el acta que habilitó la reelección de Ricardo Lorenzetti al frente de la Corte. También solicitó una copia certificada de la acordada y el audio completo de la última entrevista a Fayt en Radio América, entre otras cosas.
Artículos de la Constitución Nacional
Artículo 53.- Sólo ella ejerce el derecho de acusar ante el Senado al presidente, vicepresidente, al jefe de gabinete de ministros, a los ministros y a los miembros de la Corte Suprema, en las causas de responsabilidad que se intenten contra ellos, por mal desempeño o por delito en el ejercicio de sus funciones; o por crímenes comunes, después de haber conocido de ellos y declarado haber lugar a la formación de causa por la mayoría de dos terceras partes de sus miembros presentes.
Artículo 59.- Al Senado corresponde juzgar en juicio público a los acusados por la Cámara de Diputados, debiendo sus miembros prestar juramento para este acto. Cuando el acusado sea el presidente de la Nación, el Senado será presidido por el presidente de la Corte Suprema. Ninguno será declarado culpable sino a mayoría de los dos tercios de los miembros presentes.
Artículo 60.- Su fallo no tendrá más efecto que destituir al acusado, y aun declararle incapaz de ocupar ningún empleo de honor, de confianza o a sueldo en la Nación. Pero la parte condenada quedará, no obstante, sujeta a acusación, juicio y castigo conforme a las leyes ante los tribunales ordinarios.
Artículo 110.- Los jueces de la Corte Suprema y de los tribunales inferiores de la Nación conservarán sus empleos mientras dure su buena conducta, y recibirán por sus servicios una compensación que determinará la ley, y que no podrá ser disminuida en manera alguna, mientras permaneciesen en sus funciones.
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