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La Corte Suprema confirmó  la destitución del contador Claudio Ricciuti

La Corte Suprema de la Nación confirmó en una sentencia la destitución del contador Claudio Riccuti, quien fue separado del cargo de Vocal del Tribunal de Cuentas de la Provincia, aunque el fallo declaró admisible el planteo  a la falta de fundamentación en la sanción de inhabilitación de 5 años para ejercer cargos públicos.

ricciuti

El 17 de noviembre de 2010; con los votos de los legisladores Fabio Marinello, Verónica De María, Marcelo Fernández, Roberto Frate, Damián Löffler, Ana Lia Collavino y Adrián Fernández, integrantes de la Sala Juzgadora, se destituyó al integrante del Tribunal de Cuentas de la Provincia, Claudio Ricciuti, al haberlo encontrado incurso de mal desempeño de sus funciones.

La decisión fue por mayoría debido a que el legislador Gabriel Pluis (UCR), votó por la absolución al sostener que no se podía juzgar sólo a Ricciuti siendo que sus pares del Tribunal de Cuentas estaban en la misma condición y sin embargo no fueron sometidos a juicio político. El proceso se había iniciado a raíz de una denuncia presentada por el senador José Carlos Martínez.

En los fundamentos de la mayoría, los Legisladores indicaron que se arrogó facultades de juez al haber interpretado por sí mismo el marco normativo de la ley 50 que en su artículo 17 regular el sueldo de los integrantes del Tribunal de Cuentas. “Debería haber ido en consultas a la justicia para que a través de una acción declarativa de certeza actuara de acuerdo a la ley”, señalaron algunos y pusieron como ejemplo “al Fiscal de Estado que fue al Superior Tribunal y pidió se le indicara como debía aplicar el tope”.

Ahora, al filo del año pasado, con la firma de los Jueces Ricardo Lorenzetti, presidente de la Corte y los vocales, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni; desestimaron parcialmente el recurso extraordinario deducido por el abogado Raúl Paderne, confirmando la destitución pero admitiendo que la sanción de inhabilitación no está adecuadamente fundada y ello hace a una violación de la defensa en juicio.

En su resolución, los Jueces Lorenzetti, Maqueda y Zaffaroni subrayan que “la cuestión atinente a la sanción de inhabilitación aplicada sin un mínimo de fundamentación autónoma por la Legislatura de la Provincia es sustancialmente análoga a la examinada por la Corte en la causa proveniente de la misma Provincia, juicio político contra el gobernador Jorge Colazo, sentencia del 4 de septiembre de 2012. En ese pronunciamiento el Tribunal al amparo de la tradicional doctrina en materia de sentencias arbitrarias privó de validez constitucional la decisión del Superior Tribunal que, para rechazar el recurso de casación deducido, por el gobernador enjuiciado en ese asunto contra la misma Sala Juzgadora, desarrolló fundamentos insuficientes para sostener constitucionalmente el fallo”.

Fuente Reporte Austral

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