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Chubut: Prohíben que se cobren recargos en la compra de tarjetas y carga virtual de celulares

La Legislatura aprobó un proyecto de ley para prohibir el cobro de sobreprecios en ventas de tarjetas prepagas y cargas de saldos virtuales.

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Según su articulado, se prohíbe a todos los comerciantes y proveedores de la provincia que vendan tarjetas prepagas y cargas de saldos virtuales hoy o en el futuro, cobrar sobreprecios, recargos, plus o exigencia de compra por tales ventas, conforme el carácter de “práctica abusiva” contraria a la ley de Defensa del Consumidor, referido en especial al “trato digno y equitativo”.

Todos los comercios de Chubut que provean el servicio de carga de crédito virtual o tarjetas prepagas, deben exhibir un cartel, en un lugar visible al público al momento de efectuar el pago, cuyas medidas no serán inferiores a 20 por 25 centímetros, tamaño de grafía no inferior a 0,8 centímetros de alto por 0,4 de ancho, con la siguiente leyenda:

“Sr. Usuario: Cobrar adicionales o exigir la compra de un producto por la prestación del servicio de carga de saldo virtual o tarjeta prepaga, cualquiera fuere el monto de las mismas y la empresa de la que es cliente es una práctica abusiva que transgrede la Ley de Defensa del Consumidor. Denuncie su incumplimiento. Dirección de Defensa del Consumidor – Belgrano N°470 Of. 8/9 (9103) Rawson; TE: 0800- 9999300 – Mail: consumidor@chubut.gov.ar”.

La autoridad de aplicación de la ley de Defensa del Consumidor modificará en su caso el contenido del cartel, especialmente si se producen cambios en las direcciones o teléfonos adonde pueden direccionarse los reclamos de los usuarios.

Si se detecta la existencia de infracción por cobro de un plus, son de aplicación las sanciones previstas en la Ley de Defensa del Consumidor. Algo similar si se verifica que el cartel mencionado no se colocó.

“Si se colocara un precio en el envase, la caja, envoltorio o el propio producto, no podrá cobrarse un precio superior al mismo bajo ninguna circunstancia, se entenderá que el mismo incluye cualquier tasa, impuesto u otro, tampoco podrá invocarse el aumento del producto o cualquier otra cuestión”.

Quien incumpla este artículo será sancionado conforme la Ley de Defensa del Consumidor y deberá además abonar al usuario el triple de la diferencia que cobró al igual que el costo de su patrocinio letrado o apoderado.

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