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El STJ de Justicia modificó la calificación de la condena a Luis Velázquez

El Superior Tribunal de Justicia resolvió hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa de Luis del Valle Velázquez y modificó el fallo respecto de la calificación legal del delito atribuido, tipificándolo como homicidio preterintencional en lugar de homicidio simple.

foto 94diez
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El Superior Tribunal de Justicia resolvió hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa de Luis del Valle Velázquez y modificó el fallo respecto de la calificación legal del delito atribuido, tipificándolo como homicidio preterintencional en lugar de homicidio simple con dolo eventual, como había sido condenado por el Tribunal de Juicio en lo Criminal del Distrito Judicial Sur.

Dispuso además devolver las actuaciones al Tribunal de Juicio para que proceda a fijar el monto de la pena conforme a la escala penal brindada por esa figura.

El planteo de la defensa del condenado fue aprobado por mayoría, con los votos de los jueces Carlos Gonzalo Sagastume y Javier Darío Muchnik. La jueza María del Carmen Battaini, votó en disidencia no haciendo lugar al recurso de casación.

El Superior Tribunal de Justicia intervino en la presente causa en virtud del recurso de casación interpuesto por la defensa de Velázquez contra la sentencia por la cual el Tribunal condenó al nombrado a la pena de 12 años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo autor material y penalmente responsable del delito de homicidio simple (art. 79 del Código Penal), del que resultara víctima un menor de 7 meses.

El Tribunal de Juicio tuvo por probado que en la mañana del día 6 de octubre de 2010 Velázquez sacudió al bebé, produciéndole lesiones que -a la postre- le ocasionaron la muerte. Entendió que había actuado con dolo eventual, esto es, que previó el resultado muerte y, desinteresándose del mismo, continuó con su accionar.

En su recurso de casación, la defensa atacó este último razonamiento, solicitando que el hecho sea encuadrado en la figura de homicidio preterintencional (art. 81, inciso 1º «b», del Código Penal), que castiga al que con el propósito de causar un daño en el cuerpo o en la salud de otro, le produjere la muerte, cuando el medio empleado no debía razonablemente ocasionar la muerte.

Por mayoría, con los votos de los Jueces Sagastume y Muchnik, el Superior Tribunal hizo lugar al planteo de la defensa y revocó lo resuelto respecto de la calificación legal fijada. Consideró que si bien se acreditó que el imputado lesionó dolosamente al bebé, no se encontraban probados con la certeza necesaria los extremos constitutivos del dolo eventual: esto es, que Velázquez efectivamente previó la muerte de la víctima y continuó su accionar con desinterés.

En su voto minoritario, la Jueza Battaini estimó que lo resuelto por el Tribunal de Juicio no resultaba arbitrario, como lo esgrimió en su argumento la defensa.

Por último, los restantes agravios expresados por la defensa fueron rechazados por unanimidad.

Sentencia STJ

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