El nuevo proyecto de ley sancionado el 3 de junio por la Legislatura, fue promulgado por decreto provincial 1394/14 y de esta forma, con el error subsanado sobre la autoridad de aplicación, se puso en vigencia la prohibición en todo el territorio de la Provincia de la instalación, funcionamiento, regenteo, sostenimiento, promoción, publicidad, administración y/o explotación bajo cualquier forma, modalidad o denominación de manera ostensible o encubierta de whiskerías, cabaret, clubes nocturnos, boites o establecimientos y/o locales de alterne.
La nueva normativa –que reemplaza la sancionada el 25 de abril pasado-, indica que la Autoridad de Aplicación deberá disponer la inmediata clausura, en toda la Provincia de las whiskerías, cabaret, clubes nocturnos, boites o establecimientos y/o locales de alterne, en los términos y condiciones de esta norma y de acuerdo al procedimiento que se establezca por vía reglamentaria, facultándose a la Autoridad de Aplicación a adoptar las medidas necesarias y conducentes a tal fin.
A los efectos de la presente ley, se entiende por whiskería, cabaret, club nocturno, boite o establecimiento y/o local de alterne:
-A todo lugar abierto al público o de acceso al público en donde se realicen, toleren, promocionen, regenteen organicen o de cualquier modo se faciliten actos de prostitución u oferta sexual, cualquiera sea su tipo o modalidad.
-A todos los locales de cualquier tipo abiertos al público o de acceso al público en donde los concurrentes y/o clientes traten con hombres y/o mujeres contratados para estimular el consumo o el gasto en su compañía.
-A todo lugar en donde bajo cualquier forma, modalidad o denominación se facilite, realice, tolere, promocione, regentee, organice, desarrolle o se obtenga provecho de la explotación de la prostitución ajena, hayan prestado o no las personas explotadas y/o prostituidas y/o que se prostituyen, su consentimiento para ello.
En el articulo cuarto de la ley se indica que en todos los procedimientos que se realicen con motivo de la aplicación de la presente ley, se deberán resguardar de manera integral los derechos de las personas que se encuentren en el lugar ejerciendo, ofreciendo o con el propósito de ejercer la prostitución de manera voluntaria. Cuando éstas no puedan acreditar su identidad y domicilio, serán tenidas como víctimas de la trata de personas, debiéndosele brindar protección y contención mientras su situación es puesta en conocimiento de las autoridades judiciales y administrativas competentes.
El artículo quinto obliga que la autoridad de aplicación proveerá protección y contención suficiente a las personas y a su entorno familiar que resulten víctimas de la trata.
A los efectos de la presente ley se crea la “Comisión Provincial de Lucha contra la Trata de Personas y de Contención y Recuperación de Víctimas de la Explotación Sexual”, cuya integración, funciones y atribuciones serán dispuestas por vía reglamentaria. Se Incorpora como contenido curricular en las escuelas provinciales el estudio de todos los aspectos que hacen a la trata de personas y los medios de prevención para no resultar víctimas de ese flagelo.
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