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Los operadores de cable deberán modificar su grilla de canales en Tierra del Fuego

Así lo hizo saber la delegación local del Afsca. Las operadoras de Río Grande y Ushuaia tendrán que hacer numerosos cambios en su ordenamiento de canales de TV. Deberán además ofrecer programación propia, que no existe en Río Grande.

 Grilla

Los operadores que ofrecen servicio de televisión por cable deberán modificar su grilla de canales para adecuarlo a las exigencias de la Ley de Medios vigente, además de ofrecer un canal con programación propia.

La delegación Río Grande de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) recordó las previsiones contenidas en las Resoluciones 296/10, 1675/12 y 077/13 que  establecen los canales y su ordenamiento específico en las programaciones.

Todos los cableoperadores del país deben cumplir con la grilla dispuesta por el AFSCA, por lo cual las operadoras TV Fuego y TV Tiempo deberán adecuar su ordenamiento a esas previsiones.

Según la normativa, todas las operadoras deben incluir obligatoriamente en sus programaciones, tanto del sistema analógico como del digital, un conjunto de señales de aire, públicas, de generación local y de noticias, respetando la ubicación fijada por el AFSCA.

Para todo el país (a excepción del área metropolitana de Buenos Aires), las disposiciones del AFSCA establecen que las operadoras de cable deben cumplir con el siguiente orden de canales:

•             CANAL 2 – CANAL DE GENERACIÓN PROPIA LOCAL

•             CANAL 3 – TODO NOTICIAS (TN)

•             CANAL 4 – AMÉRICA 24

•             CANAL 5 – C5N

•             CANAL 6 – CRÓNICA TV

•             CANAL 7 – CANAL 26

•             CANAL 8 – CN23

•             CANAL 9 EN ADELANTE: Señales de televisión abierta o sus repetidoras legalmente autorizadas.

•             SEÑAL LS82 TV CANAL 7 (TV PUBLICA)

•             SEÑAL ENCUENTRO

•             360TV

•             ARGENTINÍSIMA SATELITAL

En adelante, se deben incorporar las señales correspondientes al género deportes, infantiles y de noticias internacionales.

Además, cada bloque temático deberá estar encabezado por la señal producida por el Estado Nacional, en caso de que existiese alguna de ese género. Por lo tanto, todos los sistemas de cables deben contar con las señales Pakapaka, Incaa TV y Telesur iniciando los respectivos segmentos infantiles, de cine e informativos internacionales.

Queda establecido que el conjunto de cableoperadoras del territorio argentino deben incluir los canales locales (provinciales, municipales, universitarios, y de noticias propio y privados) según la zonificación de cada operadora. Es el caso de Canal 13 de Río Grande y Canal 11 de Ushuaia en Tierra del Fuego.

En cuanto a las empresas que aún tienen que adecuarse a la Ley 26.522, el AFSCA reitera que ningún licenciatario de la Argentina podrá tener más de 24 sistemas de cable, ni más de 10 licencias de aire, o más del 35% del mercado. Tampoco se permite que un prestador brinde servicios de aire y de cable en la misma zona geográfica. Asimismo, los operadores de cable deberán cumplir con la incorporación del total de las señales y el exacto ordenamiento de la grilla, según las resoluciones AFSCA antes mencionadas, para que sea aprobada la finalización de su proceso de adecuación.

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