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Tras su visita a la OEA, Magdalena Ruiz Guiñazú recibió la “visita” de Afip

Días atrás, la periodista había recurrido al organismo internacional para denunciar escraches y persecuciones por parte del Gobierno. Ahora, denunció que tuvo en su domicilio una “inspección integral” del organismo recaudador.

Magdalena Ruiz Gui

La periodista Magdalena Ruiz Guiñazú, quien días atrás recurrió a la Comisión Interamerianca de Derechos Humanos (CIDH) de la OEA para denunciar para denunciar escraches y persecuciones por parte del Gobierno, recibió este martes una visita de inspectores de la Afip.

Según publica Clarín, los empleados de la Afip les pidieron a la periodista que les mostrara sus movimientos contables correspondientes a los años 2012 y 2013 y un rato más tarde también acudieron a la oficina de su contador, para pedir también los movimientos contables de la periodista.

Durante su exposición ante la OEA, Ruiz Guiñazú dijo: “Fui acusada falsamente de ser la vocera de prensa del ministerio de economía durante la dictadura”.

Respuesta de Afip

El organismo recaudador emitió en la tarde del miércoles un comunicado donde asegura que «al igual que el resto de los 7.443 contribuyentes que efectuaron una solicitud especial y extraordinaria para pagar menos Impuesto a las Ganancias del que originalmente declararon, la periodista Magdalena Ruiz Guiñazú recibió una notificación para que aporte los elementos que justifican esa reducción excepcional solicitada del Impuesto a las Ganancias».

En el comunicado se resalta que «el procedimiento de Afip se desarrolló de manera regular y transparente, como con cualquier otro contribuyente en el marco de la Ley de Procedimientos Tributarios». A lo que agregó que «a consecuencia de este pedido espontáneo de la propia periodista, la AFIP le notificó que debía aportar determinada documentación para cumplimentar el trámite y le dio plazo para cumplir hasta el próximo 19 de noviembre de 2013, es decir 10 días hábiles».

El plazo de 10 días hábiles está previsto en la ley de procedimiento tributario Nº 11.683 y en la Resolución General de AFIP Nº 327/1999, y es aplicable a todos los contribuyentes que efectúan este tipo de trámites.

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