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Exclusivo: El polémico proyecto de emergencia administrativa

Congela las vacantes solamente para el Poder Ejecutivo. Ordena la cancelación de contratos de servicios y contratos de obra con el fin de “asegurar el pago de los haberes” al personal.

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Congela las vacantes solamente para el Poder Ejecutivo. Ordena la cancelación de contratos de servicios y contratos de obra con el fin de “asegurar el pago de los haberes” al personal. 

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1°.- Declárase en estado de emergencia administrativa al Poder Ejecutivo Provincial. Ello incluye administración centralizada y descentralizada, organismos autónomos, autárquicos, centralizados y descentralizados, aún cuando sus estatutos, cartas orgánicas o leyes especiales requieran una inclusión expresa para su aplicación.

Artículo 2º.- Quedan excluidos en la declaración de emergencia los Poderes Legislativo y Judicial. Exceptúase, expresamente, de los alcances de la declaración de emergencia al Banco de la Provincia de Tierra del Fuego y aquellos entes en los que el Estado Provincial se encuentra asociado.

Artículo 3º.- Los términos de la presente Ley se aplicarán a toda disposición que se dicte con posterioridad a la misma, siempre que se haga referencia expresa a la emergencia que se declara.

Artículo 4º.- El estado de emergencia administrativa tendrá vigencia por un (1) año a partir de la promulgación de la presente Ley, pudiendo prorrogarse por iguales  períodos mediante la sanción anual de la ley de prórroga correspondiente.

Artículo 5º .- Es objeto de la presente, la reducción del gasto corriente del Poder Ejecutivo como respuesta a los reiterados desequilibrios financieros y al constante aumento del déficit público, priorizando la asignación de recursos públicos hacia el pago de remuneraciones de los agentes de la administración y la prestación de los servicios esenciales del estado provincial.

Artículo 6º.- Suspéndase por el plazo de vigencia de la presente ley todo ingreso a planta permanente y/o transitoria de cualquier tipo y especie, incluidos los contratos, en la administración centralizada y descentralizada y organismos autónomos, autárquicos, centralizados y descentralizados dependientes del Poder Ejecutivo Provincial.

Artículo 7º.- Revocase a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley toda designación, nombramiento y acto administrativo que haya implicado ingreso a planta de la administración centralizada y descentralizada y organismos autónomos, autárquicos, centralizados y descentralizados dependientes del Poder Ejecutivo a partir del 1 de Diciembre de 2013.

Artículo 8º.- Rescíndase a partir del 30 de Diciembre del año en curso, todos los contratos de locación de obra y de locación de servicios suscriptos por dependencias de la administración centralizada o descentralizada, organismos autónomos, autárquicos, centralizados o descentralizados vigentes a la fecha de este acto, que generen obligaciones a cargo del Poder Ejecutivo.

Artículo 9º.- Autorízase a los titulares de las jurisdicciones y organismos enunciados en el artículo precedente, a decidir mediante resolución fundada la continuidad de la contratación hasta la fecha de su vencimiento, cuando la obra o el servicio resulte indispensable para asegurar el mantenimiento de prestaciones esenciales a cargo del Poder Ejecutivo Provincial.

Artículo 10º.- Las jurisdicciones que hagan uso de la opción establecida en el artículo precedente, deberán emitir el acto administrativo de excepción correspondiente dentro del quinto día de publicada la presente ley en el boletín oficial y, a su vez, comunicarán el mismo al Ministerio de Economía dentro del tercer día de emitido. Las resoluciones comunicadas serán analizadas por el Ministro de Economía quien decidirá en definitiva el mantenimiento hasta su vencimiento, de conformidad con las disponibilidades financieras de la Provincia. El acto administrativo que resuelva deberá ser refrendado por el Ministro y Secretario de Economía y por el Ministro Jefe de Gabinete.

Artículo 11º.- Facúltase al Ministerio de Salud a adoptar todas las medidas necesarias, con relación al recurso humano disponible, a fin de asegurar mientras permanezca el estado de emergencia declarado, la no interrupción de las prestaciones sanitarias básicas y esenciales a cargo del Estado Provincial, pudiendo en consecuencia proceder a:

a)  Contratar profesionales de la salud para las áreas que lo requieran;

b) reubicar al personal hospitalario de esa jurisdicción según las necesidades que requiera la emergencia, en el efecto de revista;

c) declarar la disponibilidad horaria permanente del personal de dicha dependencia, sin que ello implique exceder la carga horaria semanal de labor;

d) disponer, en caso de extrema urgencia, la afectación de los recursos humanos existenciales que revistan en otros sectores, a los servicios de guardias y/o emergencias del mismo hospital.

Artículo 12º.- Facúltase al Ministerio de Educación a adoptar todas las medidas necesarias, con relación al recurso humano disponible, a fin de asegurar mientras permanezca el estado de emergencia declarado, la no interrupción del servicio educativo a cargo del Estado Provincial, debiendo en consecuencia proceder a redistribuir y reubicar a todo el personal que se sostenga con recursos económicos de dicha jurisdicción dentro de la misma, no pudiendo prestar servicios dicho personal en otra jurisdicción del Poder Ejecutivo Provincial.

Artículo 13º.- El Poder Ejecutivo deberá en un plazo de treinta (30) días, a partir de la vigencia de la presente ley, remitir a la Legislatura un proyecto de ley con el fin de suprimir o fusionar los Ministerios y Secretarías de Estado existentes, reorganizando, redistribuyendo y reestructurando compentencias y funciones, efectuando las correspondientes transferencias de recursos económicos y humanos de los organismos suprimidos. Deberá preverse que los agentes de los organismos descriptos en el artículo precedente, sean reubicados de conformidad con las necesidades del servicio sin que ello implique mengua a su situación estatutaria.

Artículo 14º.- El Poder Ejecutivo Provincial deberá, en un plazo máximo de tres meses desde la promulgación de la presente, establecer una reducción  no menor al treinta por ciento (30) del total de la planta de personal de gabinete vigente, elevando al Poder Legislativo la documentación que verifique dicha reducción.

Artículo 15º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

El estado de emergencia etimológicamente presupone «emerger», «salir», de una situación de crisis la cual debe ser de carácter «excepcional», por un tiempo determinado, que ponga en peligro la continuidad  del sistema y por ende que requiera para su solución medidas igualmente extraordinarias.

Desde hace varios meses diferentes referentes del ejecutivo provincial han manifestado sobre el “fino equilibrio” de las finanzas del estado provincial y el constante déficit público mensual generando cada mes el anuncio del gobierno de no contar con la totalidad de los fondos para hacer frente al pago de los haberes de los empleados públicos y demás gastos corrientes, hasta llegar al pago fraccionado de salarios del estado por escalafones o por áreas y atrasos considerables en los pagos de contratos y proveedores, generando incertidumbre todos los meses no solo en los empleados públicos, sino en contratados,  prestadores de distintos servicios, teniendo asimismo repercusión en el sector privado dado que crea cierta retracción en la economía local por la sensación de inseguridad de los trabajadores.

Conforme los distintos datos desde las ejecuciones presupuestarias y demás documentación de los actos de gobierno y  del propio presupuesto 2014 presentado a esta Cámara, desde el Poder Ejecutivo se continúa con los incrementos cuantitativos de la planta de personal de gabinete, como así también comisiones de servicio y demás gastos excesivos que no tienen que ver ni con la necesidad ni con la urgencia.
Pareciera ser entonces que es la incapacidad del propio gobierno de poder administrar el gasto público, generando cada año mayor déficit y gastos innecesarios que producen el constante déficit y desequilibrios financieros.

Con la desaceleración de la economía nacional y con este constante déficit público provincial por el aumento permanente del gasto público esta situación tiende a agravarse hacia fines del presente año y hacia  el año próximo proyectando una perspectiva compleja sino se prevén medidas que frenen y reduzcan el mismo, dando prioridad al pago de salarios en tiempo y forma de los empleados de la administración pública y a la prestación de los servicios esenciales por parte del estado y demás gastos urgentes.

A fin del año pasado se solicitó un esfuerzo al sector privado a partir de la vigencia de la modificación de la tarifaria. Hoy es el propio estado el que debe dar el ejemplo y manejarse con austeridad para atravesar esta situación de emergencia, reduciendo notablemente los gastos públicos, principalmente los políticos.

Con el reconocimiento que esta herramienta de contención de gasto contribuye decisivamente a la superación del estado de emergencia, es que solicitamos a nuestros pares nos acompañen con la aprobación del presente proyecto de ley.

(Fuente: Prensa bloque MPF Legislatura de Tierra del Fuego)

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