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El STJ conminó al IPAUSS a pagar en tiempo y forma a todos los jubilados

El Superior Tribunal de Justicia en acordada del 24 de octubre de 2013 indicó que el IPAUSS deberá adoptar los mecanismos necesarios a los fines de lograr la satisfacción de las prestaciones de toda la masa de jubilados en tiempo y forma

Acordada del Superior Tribunal de Justicia
Acordada del Superior Tribunal de Justicia

 

El Superior Tribunal de Justicia en a acordada del 24 de octubre de 2013 indicó que el IPAUSS deberá adoptar los mecanismos necesarios a los fines de lograr la satisfacción de las prestaciones de toda la masa de jubilados en tiempo y forma

El Juez Javier Darío Muchnik dijo entre otros conceptos en los fundamentos dijo que a  la luz de lo expuesto, corresponde merituar que, amén de que conforme surge de las constancias de la causa la situación de los actores se encontraría amparada merced a la propia conducta adoptada por el Instituto en lo que respecta al pago de sus emolumentos –v. fs. 85/88-, este Tribunal entiende que corresponde conminarlo a que adopte una solución general para toda la masa de jubilados.

En efecto, tomando en cuenta la reiteración de pedidos análogos ante este Tribunal y en los juzgados de Primera Instancia y que luego del dictado de las resoluciones de este Estrado -in re: “Santana Sánchez, María Ángela y otros c. I.P.A.U.S.S. s/ medida autosatisfactiva, Expte. Nº 2802, citado precedentemente, ente otros-, en las que se establecen consideraciones enteramente aplicables a la situación de cualquier jubilado, lo cierto es que ello provoca la necesidad de planteos individuales que condicionan, a todo evento,  un adecuado abordaje general de la problemática, en tanto se advierte que el IPAUSS se ha limitado a resolver en forma individual la cuestión.

Por tal motivo, corresponde ordenar al ente previsional demandado que adopte los mecanismos necesarios a los fines de lograr la satisfacción de las prestaciones de toda la masa de jubilados en tiempo y forma. Así voto.

La Jueza María del Carmen Battaini coincide con la solución propuesta, adhiriendo íntegramente a ella, votando la cuestión en los mismos términos.

El Juez Carlos Gonzalo Sagastume dijo:

Que he de adherir a la solución que propicia el distinguido colega opinante en primer término, con excepción de las consideraciones efectuadas en el punto 7, pues más allá del loable afán en que se inspiran sus fundamentos, y sin que importe perder de horizonte las implicancias de la

materia previsional en trato, juzgo que lo explicitado no se corresponde con la cuestión controvertida en autos.

Lo dicho pues, en el contexto en que se ha fincado la contienda, otorgarle al resolutorio una extensión que escapa a las aspiraciones de las partes, constituye un apartamiento extra petita de la plataforma que sustentara la traba de la litis, desorbitando el principio de congruencia consagrado en el art. 177.1 del CPCCLRyM. Así voto

Con lo que terminó el Acuerdo dictándose la siguiente

SENTENCIA

Ushuaia, 24 de octubre de 2013.

VISTAS: las consideraciones efectuadas en el Acuerdo que antecede

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

RESUELVE:

1º.- HACER LUGAR a la demanda mandando que el Instituto Provincial Autárquico Unificado de Seguridad Social abone a los accionantes el haber que les corresponda dentro del quinto día hábil de cada mes, en su totalidad. Con costas a su cargo.

2º.- HACER SABER al demandado que deberá adoptar los mecanismos necesarios a los fines de lograr la satisfacción de las prestaciones de toda la masa de jubilados en tiempo y forma.

3º.- MANDAR se registre, se notifique a las partes y cumpla.

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