
A continuación, la resolución que generó confusiones:
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
1º.- HACER LUGAR a la demanda mandando que el Instituto Provincial
Autárquico Unificado de Seguridad Social abone a los accionantes el haber que
les corresponda dentro del quinto día hábil de cada mes, en su totalidad. Con
costas a su cargo.
2º.- HACER SABER al demandado que deberá adoptar los mecanismos
necesarios a los fines de lograr la satisfacción de las prestaciones de toda la
masa de jubilados en tiempo y forma.
3º.- MANDAR se registre, se notifique a las partes y cumpla.
Comentarios