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Pico Truncado: Piden cambios en la justicia penal por usurpaciones

Los concejales piden a la Cámara de Diputados provincial cambios en el Código Penal que permitan una más rápida restitución de los inmuebles intrusados a sus legítimos propietarios.

 Pico Truncado

El Concejo Deliberante de Pico Truncado y aprobado por unanimidad, solicitó a la Cámara de Diputados la pronta modificación del Código Procesal Penal de la provincia a los fines de otorgar mayor celeridad procesal en la restitución de los inmuebles que sean usurpados, teniendo en cuenta que en la normativa de procederes existente no se cuenta con una previsión legal específica, como lo es el Art. 238 bis del Código Procesal Penal de la Nación, que contempla la acción civil de recupero ante sede penal introducido por la Ley 25.324.

El concejal Miguel Farías fue el autor de la iniciativa que pide este cambio en el Código, de tal manera que “los jueces tengan la herramienta que permita una mayor celeridad en la restitución de inmuebles que hayan sido usurpados a sus reales propietarios o adjudicatarios, sobre todo atendiendo al hecho que en la actualidad el Código Procesal Penal no cuenta con una previsión legal similar a la que se introdujo en el Código Procesal Penal de la Nación a través del Artículo 238 bis, y que otras legislaturas han tomado para modificar sus normativas de procedimientos en la misma dirección”.

El concejal del PJ dijo que “ante los hechos reiterados que se registran de usurpación de inmuebles en nuestra ciudad y en otras tantas de la provincia de Santa Cruz, con las modalidades previstas en el artículo 181 del Código Penal de la Nación, compartimos el criterio expresado en la incorporación del artículo 238 bis al Código Procesal Penal, que otorga la celeridad procesal en la restitución del inmueble, siempre, claro está, que el derecho invocado por el perjudicado sea verosímil, tal como lo sostiene la redacción de la norma”.

Sostiene el concejal truncadense que “en atención a las situaciones generadas en distintos puntos de la provincia se torna absolutamente indispensable que nuestro Código Procesal Penal prevea esta situación en forma expresa, y corresponde a la Cámara de Diputados de Santa Cruz evaluar la oportunidad y conveniencia para avanzar en la reforma del Código”.

Farías manifestó que “por ello realizamos la presentación de esta propuesta que consiste en solicitar a la Cámara de Diputados la Reforma del Código de Procesal Penal de la provincia de Santa Cruz en el Título III, Capítulo III “Secuestros”, incorporando como Artículo 222 bis el texto del artículo 238 bis del Código Procesal Penal de la Nación”.

Fundamentos

Entre los principales fundamentos de la iniciativa el concejal Farías cita la Ley 25.324 sancionada el 13 de septiembre del 2000 y promulgada de hecho el 6 de octubre del 2000, que incorporó al Código Procesal Penal de la Nación el Artículo 238 bis redactado de la siguiente manera: “Reintegro de inmuebles. Artículo 238 bis: En las causas por infracción al artículo 181 del Código Penal, en cualquier estado del proceso y aun sin dictado de auto de procesamiento, el juez, a pedido del damnificado, podrá disponer provisionalmente el inmediato reintegro de la posesión o tenencia del inmueble, cuando el derecho invocado por el damnificado fuere verosímil. El juez podrá fijar una caución si lo considerare necesario”.

Cita el concejal, además, como antecedente, “un fallo del mes de abril del año en curso, del Tribunal de la Cámara Criminal de Río Gallegos, presidido por el Dr. Joaquín Cabral, junto a la Dra. Rosa Núñez y María Alejandra Vila, que determinó la culpabilidad en el delito de usurpación de vivienda de una mujer, que cinco años atrás había usurpado una vivienda del IDUV que acababa de ser adjudicada a su real propietaria, planteando también la inmediata restitución del bien en las condiciones en las que estaba cuando fue usurpada”.

Farías resaltó que “los jueces señalaron en una parte de su sentencia que existe la necesidad de reformar el Código Procesal Penal de la provincia y que en nuestra normativa de procederes no se cuenta con una previsión legal específica como lo es el Art. 238 bis del Código Procesal Penal de la Nación, que contempla la acción civil de recupero ante sede penal introducido por la Ley 25.324 en el año 2000”.

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