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Veda: Todo lo que está prohibido por la Ley Electoral

Ya no se pueden realizar actos proselitistas de ningún tipo. Desde las 20 del sábado está prohibida la venta de bebidas alcohólicas.

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El Código Electoral Nacional establece cuáles son los actos que se consideran prohibidos a los fines de asegurar el normal desarrollo de los comicios.

Durante el acto electoral y hasta pasadas tres horas de ser clausurado se prohíbe:

» Los espectáculos populares al aire libre.

» Los espectáculos populares en recintos cerrados.

» Las fiestas teatrales y deportivas.

» Toda clase de reunión pública que no se refiera al acto electoral.

» Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección.

A ochenta metros de la mesa receptora de votos está prohibido:

» La realización de reuniones de electores en los domicilios.

» La utilización de las viviendas como depósito de armas.

» La apertura de organismos partidarios.

» La distribución de boletas de sufragios a los electores.

Cuarenta y ocho horas antes y hasta el cierre del acto electoral se prohíbe:

» Realizar actos públicos de proselitismo

» La emisión y publicación de avisos publicitarios en medios televisivos, radiales y gráficos con el fin de promover la captación del voto del elector.

» La publicación en medios de comunicación –sean estos audiovisuales, de radiodifusión, gráficos, Internet u otros- de resultados de encuestas, sondeos de opinión, pronósticos electorales, así como la referencia a sus datos.

Doce horas antes y tres horas después de finalizado el acto electoral se prohíbe:

» La portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos.

» Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas.

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